Acogen solicitud de desafuero a diputada Catalina Pérez por Caso Convenios
Fotografía: SABES

Acogen solicitud de desafuero a diputada Catalina Pérez por Caso Convenios


Por Marcelo Castro | 09 Abril 2025 16:53
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Las responsabilidades entorno a lo que ocurre en el mar de Chile, incluso los accidentes, está regulado en la norma nacional, bajo un decreto del Ministerio de Defensa que data desde el periodo de la Dictadura.

Se trata del Decreto n° 2.222, fechado el 21 de mayo de 1978, el que sustituye a la Ley de Navegación que en ese entonces cumplía un siglo, por lo que se hizo una actualización de la legislación, en la que se definieron ciertas situaciones.

Una de ellas apunta a las responsabilidades en caso de protagonizar o ser testigo de un accidente en el mar. Lo anterior queda explicitado en el Articulo 102, el cual sostiene que “toda nave tiene la obligación de acudir en auxilio de otra en peligro, salvo que ello represente un grave riesgo para su propia seguridad, la de su dotación o la de sus pasajeros”.

Y continúa con que “esta obligación cesa en cuanto se haya logrado asegurar la vida de la dotación y de los pasajeros de la nave en peligro”.

Con respecto a los roles, refiere que “el capitán que no cumpliere con este deber, será sancionado con la cancelación de su título, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le afecte, a menos que justifique haber tenido una causa que razonablemente le haya impedido hacerlo”.


En relación al rol del armador en este tipo de incidentes, la norma es clara, puesto que “no será responsable en este caso por el hecho de su capitán”.

La norma chilena sobre accidentes en el mar

Con respecto a la ocurrencia de accidentes en el mar, es el artículo 112 el que entrega las directrices a seguir.

Según la norma, “al producirse una colisión o abordaje entre naves, el capitán de cada una estará obligado a prestar auxilio a la otra, a su dotación y a sus pasajeros, siempre que pueda hacerlo sin grave riesgo de su nave y de las personas a bordo”.

Y agrega que “igualmente, cada capitán debe dar al otro las informaciones necesarias para su identificación”.

A su vez, “el capitán que, sin causa justificada, no cumpliere con lo dispuesto en el inciso primero, será sancionado con la cancelación de su título, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectarle por este mismo hecho”.


El armador de la nave no será responsable del incumplimiento por parte del capitán de las obligaciones que le impone este artículo”, cierra el decreto.

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