Este 25 de diciembre es feriado irrenunciable en Chile: Cuáles son los trabajadores que están exceptuados de la norma
La ley 19.973 es la que regula los feriados en Chile. En su artículo 2 señala que, "los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables".
Pero ¿qué significa esto?, ¿todo el comercio estará cerrado? o ¿habrá algunos locales abiertos que podrán atender para quienes quieran salir a pasear un rato?
¿Para qué trabajadores aplica esta ley de feriado irrenunciable?
Según la norma este feriado irrenunciable aplica a, "todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local".
Con respecto a los cierres de los establecimientos en los días previos a los feriados irrenunciables, dese la Seremi del Trabajo indicaron que, “de acuerdo con la Ley 19.973 los trabajadores del comercio deben finalizar sus labores a las 20:00 horas del 24 de diciembre y del 31 de diciembre. Además, el descanso se extiende hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre y del 2 de enero de 2025, respectivamente”.
Multa por no respetar el feriado irrenunciable
Es bien sabido que las autoridades fiscalizan el cumplimiento de la norma. La ley es bien clara sobre las multas que deberán pagar en caso de ser fiscalizados y se determine que no cumplieron con la ley.
"Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (335 mil pesos) por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 ó más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales (670.000 mil pesos) por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales (1.340.000 mil pesos) por cada trabajador afectado por la infracción".
El instructivo de la Seremi del Trabajo indicó que "los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva. Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso", sentencia el instructivo.
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