DDHH: Condenan a General de Carabineros en retiro por 3 homicidios y 9 secuestros en Ñuble ocurridos en 1973
Fotografía: Foto: Poder Judicial

DDHH: Condenan a General de Carabineros en retiro por 3 homicidios y 9 secuestros en Ñuble ocurridos en 1973


Por Hugo Varela | 05 Diciembre 2024 11:41
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El ministro especial para casos de DDHH Carlos Aldana sigue trabajando silenciosamente, haciendo justicia después de 50 años.

En esta oportunidad el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción cerró el ciclo para 12 graves casos de violaciones a los Derechos Humanos y condenó a un alto ex oficial de carabineros por 3 homicidios y 9 secuestros.

30 años de presidio para ex General Jeldres por graves violaciones a los DDHH

A través de un comunicado público el poder judicial informó que los Ilícitos fueron perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en las comunas de Chillán, San Nicolás y Chillán Viejo.
El condenado era teniente de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Enrique Jeldres Rodríguez y fue condenado a 15 años y un día de presidio, "en calidad de autor de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Gustavo Efraín Domínguez Jara, Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, Tomás Rogelio Domínguez Jara, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro", afirma el comunicado.
"Asimismo, el otrora oficial - continúa el dictamen - deberá cumplir una segunda pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los homicidios calificados de Gabriel Cortez Luna, Patricio Lautaro Weitzel Pérez y Juan Mauricio Poblete Tropa.
El civil Juan Antonio Sepúlveda Peña fue condenado a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplice del secuestro calificado de Troncoso León.

Con emoción familiares de víctimas de violaciones a los DDHH escucharon el fallo del ministro Aldana / Foto: Poder Judicial

El modus operandi del denominado Chacal

En la resolución, el ministro Aldana dio por establecidas cada una de las circunstancias que derivaron en el accionar de este ex oficial de carabineros entre septiembre y diciembre de 1973. “Existió en la Segunda Comisaría de Chillán una Comisión Civil integrada por carabineros de esa unidad policial, a cargo y/o dirigida por el teniente de Carabineros (Patricio Jeldres Rodríguez), la que a contar del 11 de septiembre de 1973, este grupo se dedicó a realizar detenciones de los adversarios políticos del régimen militar, sin orden judicial ni administrativa competente, algunos de los cuales eran sometidos a interrogatorios bajo tortura y luego ejecutados o hechos desaparecer, en forma absolutamente ilegal”.

Ministro Carlos Aldana leyendo el veredicto que cierra 50 años de espera para los familiares de las víctimas / Foto: Poder Judicial

Cada una de las historias de las víctimas es especial y tremendamente dolorosa. Entre los casos que se relataron en esta audiencia está el de Juan Mauricio Poblete Tropa. En la resolución se estableció que
"alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras la víctima estaba durmiendo en casa de sus padres, llegó un grupo de carabineros dirigidos por el teniente Jeldres Rodríguez, quien procedió a detenerlo violentamente, sin orden judicial o administrativa y luego conducirlo hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde es visitado por su madre María Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar al cual nunca llegó.
Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien el 24 de diciembre de 1973 encuentra el cuerpo de su hijo, en las cercanías del puente El Ala, junto a otros cuerpos esqueletizados, llamándole la atención que uno de estos no tenía cabeza, pero si un pie con un calcetín y zapato, el que guardó, especies que tiempo después la madre de Juan Poblete Tropa reconoció como de su hijo.
Practicadas las pericias de genética forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo –del cuerpo que tenía el calcetín y zapato recuperado– rotulado 62, pertenece a la víctima señalada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa, ordenándose a fs. 1992, la correspondiente inscripción de defunción al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada.

En el aspecto civil, el ministro en visita condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.970.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

La resolución del ministro Aldana es un fallo de primera instancia y por lo tanto se puede apelar a la Corte de Apelaciones de Concepción.

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