Anulan juicio por acoso sexual a alcalde de Laja: Se deberá repetir y buscarán delito más grave
Fotografía: Facebook

Anulan juicio por acoso sexual a alcalde de Laja: Se deberá repetir y buscarán delito más grave


Por Natalya Vidal | 27 Julio 2024 11:47
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La Corte de Apelaciones de Concepción anuló el viernes 26 de julio, el juicio que condenó a Roberto Elías Quintana Inostroza, alcalde de Laja, por acoso sexual. Ordenó un nuevo proceso, acogiendo el recurso de la víctima, quien invocó la ausencia de perspectiva de género y buscará una acusación más grave: abuso sexual.

Cabe recordar que una empleada municipal fue víctima del actuar del alcalde, dentro de las instalaciones municipales, en agosto de 2021. Incluso hay registros de video que documentan cómo le dio múltiples besos sin consentimiento.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, determinó que los hechos imputados a Quintana Inostroza exceden el marco normativo del acoso callejero, involucrando conductas de mayor gravedad y contacto corporal, por lo ocurrido en Laja.

El tribunal explicó que la Ley N°21.153, vigente desde mayo de 2019, distingue entre acciones con contacto corporal, consideradas delitos, y aquellas sin contacto, tipificadas como faltas. En el caso de Quintana Inostroza, se le atribuyen actos de significación sexual contra una funcionaria municipal, incluyendo tocamientos y hostigamiento con besos no consentidos, lo que configura abuso sexual. 


La resolución subrayó la obligación del Estado chileno y sus órganos, incluidos el Ministerio Público y la judicatura, de sancionar adecuadamente la violencia contra la mujer.  

La Corte señaló que calificar los hechos solo como una falta penal menor minimiza la gravedad de la conducta delictual, lo que no se ajusta a la normativa interna ni a los tratados internacionales suscritos por Chile, como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. 

El fallo criticó al Ministerio Público por calificar inicialmente los hechos como una falta penal, formulando un requerimiento en procedimiento simplificado, en lugar de perseguir el delito de abuso sexual. La Corte concluyó que el juez de grado cometió un error de derecho al encuadrar los hechos en la falta penal del artículo 494 ter del Código Penal, en lugar del delito de abuso sexual del artículo 366. 

En consecuencia, la Corte de Apelaciones resolvió que: 

1. Acoger el recurso de nulidad presentado por la querellante y declarar nula la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja el 30 de abril de 2024, así como el juicio oral que le dio origen. Se ordena retrotraer el procedimiento y fijar una nueva audiencia de juicio ante un juez no inhabilitado. 

2. Omitir pronunciamiento sobre el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado, Roberto Elías Quintana Inostroza, por considerarse innecesario dado lo resuelto anteriormente. 

3. No condenar en costas a los recurrentes, ya que ambos se alzaron contra la sentencia de autos. 

Esta decisión subraya la importancia de abordar y sancionar adecuadamente las conductas de violencia y abuso sexual, en cumplimiento con las obligaciones legales y tratados internacionales de derechos humanos. 

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