Qué productos dejan de circular con la Ley de Plásticos de un Solo Uso
El 13 de agosto del 2024 entrará en vigencia la última etapa de la Ley de Plásticos de un Solo Uso. En esa fecha, en los locales de alimentos, se prohibirá la entrega de productos de un solo uso. Cualquiera sea el material del que estén compuestos.
En el caso de que sea fuera del local, se permite la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico o plástico certificado, si el consumidor así lo pide.
Esta normativa busca proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante lo anteriormente señalado. De hecho, establece que se prohibirá la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos. Por ejemplo, restaurantes, patios de comida, casinos, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, panaderías, bares.
¿Qué productos dejan de circular con la Ley de Plásticos de un Solo Uso?
Con esta nueva ley, que se publicó en agosto del 2021, se prohíben los siguientes artículos de plástico de un uso: bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos. Además se prohibe el uso de poliestireno expandido, llamado plumavit, para todo tipo de productos de un solo uso.
En cuanto a los artículos no prohibidos, como por ejemplo envases para comida preparada, se admite el uso de plástico, a condición que sea certificado. Para ello, se requerirá que esté compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, y diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial en el plazo máximo de un año.
Además, la normativa establece que los comercializadores de bebestibles estarán obligados a vender bebidas en formato retornable y recibir estos envases de las personas.
Las botellas plásticas retornables que se comercialicen deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. El porcentaje que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70% al año 2060. No podrá ser inferior al 15% al año 2025; al 25% 2030; al 50% al año 2040, y al 60% al año 2050.
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