Devolución de cobros excesivos de las Isapres: ¿Quiénes recibirán dinero, cómo y en qué plazos?
Fotografía: Agencia Uno

Devolución de cobros excesivos de las Isapres: ¿Quiénes recibirán dinero, cómo y en qué plazos?


Por Alvaro Sandoval | 14 Mayo 2024 17:00
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La Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado aprobaron este lunes la ley corta de Isapres, iniciativa que busca que estas empresas cumplan con el fallo judicial emitido por la Corte Suprema, que les ordenó a concretar la devolución del dinero que cobraron en exceso a sus afiliados.

La ley, que se encuentra lista para ser promulgada por el Gobierno, establece que las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) deben devolver los excedentes a sus clientes en distintos plazos, acorde a la edad de las personas. Para esto, deberán presentar un plan de pago y ajuste de costos internos a la Superintendencia de Salud.

Quiénes la recibirán devolución y los plazos que tienen las Isapres para concretarla

La iniciativa ya aprobada en el Congreso indica que los mayores de 80 años tienen la preferencia para recibir la devolución de estos dineros, lo que se debe realizar en un plazo de 2 años. Les siguen los mayores de 65 años, a quienes se estableció un plazo de 5 años para que se les restituyan los excedentes. Finalmente, para los menores de 65 años se determinó un plazo máximo de 13 años. Es decir, hasta el 2037 las Isapres tienen tiempo para devolver lo que cobraron en exceso.

Respecto a quiénes recibirán esta devolución, las Isapres aún deben informar a la Superintendencia el listado de afiliados y los montos a reponer. Para todos los casos, esta abarcará cada mes en que la Isapre le cobró a su afiliado usando una tabla distinta a la Tabla Única de Factores.

¿Cómo se devolverá el dinero?

También, el texto señala que cada una de las Isapres debe elegir la modalidad en que concretarán esta devolución a sus clientes.

Una de las opciones son los excedentes en cuotas, es decir, un monto de dinero a favor de la persona afiliada que puede ser utilizado para distintos fines, como por ejemplo compras en farmacias, en algunos casos. Otra opción corresponde a un pago en efectivo hacia los cotizantes, a través de la Superintendencia de Salud, ya sea por transferencia u otro modo.

Cabe mencionar que la ley también indica que las Isapres podrán realizar repartición de utilidades sólo si han pagado la totalidad de la deuda que mantienen con sus afiliados.

Además, se les ordenó a las Isapres a adecuar el precio final de todos los contratos vigentes al 1 de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores. Esta modificación no podrá significar un alza en el precio final de los contratos vigentes.

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