Dan a conocer quien es el hombre que pateó lacrimógena y volvió fumando
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Dan a conocer quien es el hombre que pateó lacrimógena y volvió fumando


Por Marcelo Castro | 14 Marzo 2024 14:28
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El Tribunal Electoral del Biobío decidió destituir de su cargo al concejal de Cabrero, Luis San Martín por notable abandono de sus deberes e infracción grave a las normas sobre probidad administrativa.

El dictamen, con fecha de 12 de marzo, sostiene que existen causas judiciales en las que ha estado involucrado el edil, por violencia intrafamiliar, consumo de drogas, conducción en estado de ebriedad, conducción en estado de ebriedad y quebrantamiento de toque de queda durante la pandemia de COVID-19, hurto simple e injurias y calumnias.

A lo anterior, se suman hechos constitutivos de “conducta inestable, desenfrenada y violenta; vocabulario utilizado de tipo soez e inapropiado en una autoridad municipal; mal uso de los recursos otorgados por la Municipalidad de Cabrero por el concejal San Martín”. En este acápite hacen mención a “hostigamiento continuo y constante a Patricio Echeverria y publicidad reiterada a la empresa Mundo Pacifico, induciendo a los vecinos de la comuna de Cabrero y sus seguidores”.

“El presente caso estimamos que dicha contravención grave al principio de probidad estimamos se verifica, más todavía cuando estamos en presencia de actos que, establecidos judicialmente que habrían sido realizados por el requerido, con características de delitos de acción penal pública, evidentemente deben considerarse como alejados de ese comportamiento intachable, honesto, leal, decente, decoroso, que resulta exigible de manera especial a quien ejerce un cargo público”, sostiene el fallo.


Bajo estos antecedentes, “se decide acoger la solicitud de remoción en contra del concejal Luis San Martín, por estimar que ha contravenido de manera grave el principio de probidad administrativa”.

A raíz de este fallo, el TER decidió la inhabilitación “para ejercer cualquier cargo o empleo público por el término de 5 años. Se condena en costas a la parte requerida, por haber sido adoptada esta decisión en su rebeldía y haber sido totalmente vencido”.

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