¿Qué viene para Florida? Lo que indica la ley para reemplazar al fallecido alcalde Jorge Roa
Fotografía: Municipalidad de Florida

¿Qué viene para Florida? Lo que indica la ley para reemplazar al fallecido alcalde Jorge Roa


Por Felipe Rojas | 16 Febrero 2024 08:20
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El pasado 12 de febrero encontraron el cuerpo sin vida del alcalde Jorge Roa en su domicilio ubicado en Florida, Provincia de Concepción. Horas antes, publicó un preocupante mensaje donde anunciaba su renuncia al cargo tras protagonizar un accidente de tránsito bajo efectos del alcohol.

"Cometí un tremendo error, infringí la ley y, como autoridad, debo pagar y dar cuenta de ello", escribió el líder comunal de Florida. Tras conocerse la noticia de su deceso, alcaldes, concejales y parlamentarios lamentaron la situación a la vez que destacaron sus logros. Asimismo, se puso sobre la mesa la necesidad de cuidar la salud mental.

Antes de su traslado al cementerio de Tomé, familiares y vecinos de Florida organizaron un cortejo fúnebre que cruzó las principales calles de la comuna. Así, con flores, banderas y condolencias fue despedido el alcalde Roa.

¿Qué pasará con el cargo de alcalde de Florida?

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en caso de vacancia del cargo "el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto".


Cabe mencionar que Florida cuenta con seis concejales en total Claudio Parra Hidalgo, Rodrigo Montero Cuevas, Miguel Cid Caamaño, Felipe Cabrera Herrera, Jacqueline Barrientos Arratia y Christian Montoya Rojas.

"De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas", se indica. Si no llegase a haber mayoría absoluta o empate en esta segunda votación, se convertirá en alcalde aquel que haya obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en las últimas elecciones municipales.

Siguiendo este punto, se establece que "el secretario municipal citará al efecto al concejo con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido".

En caso de que la sesión no pudiera celebrarse, el secretario municipal deberá volver a citar a las autoridades a una nueva instancia. Aquel encuentro tendrá lugar "dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que esta". Si vuelve a fallar el proceso, existirá una tercera sesión. Sin embargo, en esta ocasión se realizará "con el o los concejales que asistan y resultará elegido alcalde aquel concejal que obtenga la mayor cantidad de votos". Si se produce un empate, ocupará el cargo quien haya obtenido mayor cantidad de sufragios en las elecciones municipales.

"Si la tercer sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección municipal correspondiente", se señala en el artículo 62.

Información preliminar apunta a que la votación para elegir al nuevo líder comunal tendrá lugar el próximo martes 20 de febrero.

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