Ley Jacinta: El nuevo requisito que elimina el edadismo para obtener licencia de conducir
Fotografía: Archivo/AgenciaUno

Ley Jacinta: El nuevo requisito que elimina el edadismo para obtener licencia de conducir


Por Matias Jara | 13 Enero 2024 20:59
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Esta semana inició la tramitación legislativa del proyecto de la "Ley Jacinta", cuyo propósito es aumentar las exigencias para sacar o renovar las licencias de conducir

Inicialmente, la iniciativa buscaba que todos los adultos mayores de 65 años se sometieran a una evaluación médica para conseguir un certificado que diera garantías de las capacidades cognitivas y físicas de la persona para acceder al documento. 


La discusión entorno al factor "edadismo"

El proyecto que inicialmente iba a ser votado en general por la comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados el martes 9 de enero se vio postergado, ya que, los parlamentarios fueron advertidos por expertos que la medida es discriminatoria y podría haber afectado la autonomía de las personas mayores por el “edadismo”, puesto que deben acreditar que están habilitados para manejar un vehículo. Tras revisión debería ser reingresado en las próximas semanas con las modificaciones aplicadas.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el edadismo se refiere a la forma de pensar por estereotipos, prejuicios y actuar ante discriminación, con respecto a los demás o a nosotros mismos por razón de la edad. En resumen, es la discriminación por edad, especialmente hacia las personas mayores o ancianas.

¿De qué va la nueva exigencia?

La nueva exigencia presentada en esta ley es que se solicitará un certificado médico a todas las personas mayores de 18 años que hagan el trámite, con el que se demuestre que la persona no presenta una enfermedad que pueda limitar sus capacidades motoras o físicas.

“No va a tener una ni una sola palabra sobre los adultos mayores, ya que esto podría ser considerado discriminatorio y eso es lo que menos buscamos”, declaró Max Schnitzer, impulsor de la idea, al diario El Mercurio.

En casos específicos como señala el artículo uno del borrador del proyecto: “En caso de que el postulante sí padezca alguna enfermedad señalada en el reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir, el médico deberá dejar constancia de que el postulante se encuentra en tratamiento médico y de su aptitud para la conducción de un vehículo”

También se establece en el artículo segundo que “en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, se podrá otorgar licencia de conductor no profesional restringida”.


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