Corte de Apelaciones de Concepción ordena eliminar 'funa' contra una profesora en Facebook
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado contra una apoderada que publicó una "funa" con comentarios ofensivos en redes sociales dirigidos a la denunciante, una profesora de un colegio en la comuna de Arauco, en la Región del Biobío.
En un fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Waldemar Koch Salazar, la ministra Margarita Sanhueza Núñez y la abogada (i) Laura Silva Uribe, determinó que las publicaciones constituyen una violación del derecho a la propia imagen y a la honra de la docente.
De acuerdo con la demandante y los documentos presentados, se ha verificado de manera creíble que se realizaron publicaciones a través de un perfil de Facebook que incluían comentarios, fotografías y referencias directas ofensivas y amenazantes dirigidas a la demandante. Estas publicaciones acusaban a la profesora de maltratar y tratar mal a sus alumnos en la Escuela Mare Nostrum. Como resultado, se generaron una serie de comentarios mayormente negativos de terceros, todos relacionados con la demandante.
Funa fue con comentarios ofensivos
La resolución agrega que la publicación en Facebook realizada el pasado 9 de marzo, que mencionaba a la demandante junto con comentarios ofensivos de terceros, es ilegal y violó su derecho a la reputación y privacidad. Por lo tanto, se otorgó a la demandante la protección legal solicitada.
En este contexto, se señala que la conducta de la parte demandada es condenable, ya que se podrían haber utilizado los canales adecuados para denunciar la conducta de la demandante en lugar de atacarla con insultos y amenazas. El fallo sostiene que "se sumaron insultos y diatribas en contra de la recurrente, amparándose en la masividad de la plataforma utilizada, sin considerar que con ello se faltaba públicamente el respeto a otra persona".
Por tanto, se resolvió acoger el recurso de protección y se ordenó a la demandada eliminar de inmediato de la red social Facebook todas las publicaciones, comentarios, fotografías y noticias de cualquier índole contenidas en su página/perfil de Facebook que hagan referencia directa o indirecta a la recurrente. Además, se le exige a la demandada que se abstenga de persistir en esa conducta.
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