Acogen recurso de protección interpuesto por Gendarmería del Biobío por internos en huelga de hambre
Fotografía: Cedida

Acogen recurso de protección interpuesto por Gendarmería del Biobío por internos en huelga de hambre


Por Ariela Ramírez | 24 Junio 2023 11:19
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por la Dirección Regional de Gendarmería, en representación de los dos internos que llevan más de 70 días en huelga de hambre en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío. 

En el fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada dio lugar al recurso y autorizó a la institución penitenciaria a conducir a los reclusos hasta el establecimiento de salud más cercano ante eventuales complicaciones. Lo anterior, con el objetivo de asegurar su derecho fundamental a la vida y a la integridad física. 

El fallo sostiene que “conforme al mérito de los antecedentes, los internos en favor de quienes se recurre se encuentran privados de libertad en calidad de imputados en causas del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli y se encuentran en conservadas condiciones de salud; que en ese contexto, Gendarmería de Chile lleva razón cuando postula que el Decreto Ley 2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3 letra e) numeral 1, le impone custodiar y atender a las personas privadas de libertad mientras permanezcan en los establecimientos penales; debiendo otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana (artículo 15)”.


“Bajo tales parámetros, Gendarmería de Chile, como órgano del Estado, ostenta la posición de garante del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de quienes se encuentran bajo su cuidado, de manera que ello justifica su actuación en estos autos, y evidencia, además, que tiene la obligación de tomar las medidas necesarias que permitan preservar tales derechos, aun en contra de la voluntad de la propia persona, por ser aquéllos inherentes a la persona humana e inalienables”, agregaron. 

Además, el Tribunal señala que “en la medida que la vida de los internos se encuentre en peligro, lo que debe ser certificado por personal médico,  (Gendarmería) se encuentra en la obligación de adoptar las decisiones que permitan su preservación”.

Por lo tanto, se resuelve que “se acoge la presente acción constitucional solo en cuanto se autoriza a Gendarmería de Chile, para que en caso de que con la huelga de hambre que llevan a cabo los internos, corra peligro su vida, adopte las medidas necesarias conducentes a preservar esta, particularmente su traslado a un centro hospitalario, en lo posible, intercultural, debiendo informar a esta Corte de las medidas que decida adoptar en beneficio de la vida de los referidos internos”.

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