Micrero de 'Coronel-Lota' tendrá que indemnizar a la familia de peatón que atropelló en San Pedro
Fotografía: Contexto | Agencia UNO

Micrero de 'Coronel-Lota' tendrá que indemnizar a la familia de peatón que atropelló en San Pedro


Por Mario Saavedra | 13 Junio 2023 16:40
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La Corte Suprema condenó al conductor de una micro "Coronel-Lota" a pagar una indemnización total de $80 millones por daño moral a la cónyuge e hijos de un peatón que resultó gravemente herido y con daño neurológico, tras ser atropellado en marzo de 2015 en la comuna de San Pedro de La Paz.

En una sentencia unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia apelada y aumentó el monto de compensación para la esposa de la víctima.

Bus realizaba recorridos Coronel-Lota

El accidente ocurrió el 5 de marzo de 2015. En ese día, A. R. L. cruzaba la calle Pedro Aguirre Cerda, en el cruce con calle Los Claveles, utilizando el paso de peatones. En ese momento, fue atropellado por un taxibús que realizaba recorridos "Coronel-Lota". El conductor del vehículo, H. Q. M., quien también es el propietario del mismo, es el demandado en este caso.

Según la resolución, se determinó que el conductor del móvil de transporte de pasajeros no estaba atento a las condiciones del tráfico. Además, no mantenía una velocidad adecuada considerando la proximidad de un paso de peatones y no respetó el derecho de paso del peatón. Cabe mencionar que el peatón tenía luz verde para cruzar.


Se señala, además, que se inició un procedimiento penal por estos hechos. En el proceso penal, el 24 de agosto de 2018 se llegó a una salida alternativa de suspensión condicional. En dicha salida, se estableció que el imputado H. Q. M. debía pagar 20 Unidades Tributarias Mensuales a favor de la esposa del peatón que fue atropellado.

La Sala Civil de la Corte Suprema considera que los argumentos presentados por la defensa del chofer no logran refutar los hechos expuestos.

La resolución también aclara que, aunque el taxibús está registrado a nombre de una sociedad de transportes de la cual el imputado es socio, esto no implica que la sociedad sea responsable solidaria por los daños causados.

Finalmente, se concluyó que el conductor es el único responsable de las consecuencias de su conducta negligente y descuidada.

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