Rechazan recurso de protección contra Municipalidad de Yumbel por supuesta exclusión a víctima de incendios forestales
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Yumbel, por la exclusión de la recurrente de la ayuda social que entrega el municipio a víctimas de los incendios forestales que afectaron a la comuna el verano recién pasado.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso tras constatar que la recurrente no cumple con los requisitos para recibir el beneficio.
“El derecho de la recurrente para recibir la ayuda solicitada, consistente en kits de emergencia y construcción de una vivienda, en el contexto de las ayudas entregadas por el Gobierno producto de los incendios forestales, requiere como condición previa el cumplir con las exigencias legales para ello. Entre estas, la existencia de una vivienda destruida por el incendio”, sostiene el fallo.
"Condiciones de las cuales debe dar cuenta la ficha básica de emergencia del Ministerio de Desarrollo Social, donde, bajo juramento y firma, la recurrente entrega información para luego, poder analizar si califica para la ayuda gubernamental”, añade.
Municipalidad de Yumbel estaba en lo correcto: Supuesta víctima no entregó datos fidedignos
La resolución agrega que, “analizada dicha ficha, consta que no entregó información fidedigna. Dado que preguntada si se observa daño significativo en la vivienda, señaló que sí; respecto de si podría ser habitable, respondió que no; respecto del tipo de vivienda, señaló que era una casa; y que había perdido servicio de agua potable, electricidad, alcantarillado y gas”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “En este orden de ideas, consta en autos, y lo reconoce la recurrente en su libelo, que no existía una vivienda en el lugar que reconstruir. Había algunos trabajos previos, y solo se disponía a edificar una en un futuro. Por lo que no cumple con las condiciones para postular y tampoco tiene un derecho indubitado que resguardar con este recurso”.
“La acción de protección –ahonda–, no se debe olvidar, corresponde a una acción de naturaleza sumarísima que tiene por objeto concreto, la tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos por cuanto fue diseñada para resguardar los derechos fundamentales preexistentes e indubitados en contra de acciones arbitrarias o ilegales practicadas por funcionarios públicos o particulares. Si el derecho cuyo amparo se reclama carece de certeza, resulta imposible para esta Corte analizar su eventual vulneración, y debe ser desestimado por no ser indubitado”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel”.
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