Absueltos por contaminación y sancionados por mal manejo de Crudo Iraní: La sentencia contra los ejecutivos de ENAP
Fotografía: Agencia Uno

Absueltos por contaminación y sancionados por mal manejo de Crudo Iraní: La sentencia contra los ejecutivos de ENAP


Por Alvaro Sandoval | 09 Mayo 2023 17:32
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Este martes el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción sentenció a tres ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) a 50 días de pena remitida en el marco del caso Crudo Iraní.

Al mismo tiempo, los funcionarios investigados fueron absueltos de cargos por los episodios de contaminación que causaron daños a la salud de la población en la bahía de Concepción y en el eje industrial de Quintero-Puchuncaví.

Esto, ya que las pruebas testimoniales, documentales y evidencias no pudieron acreditar relación entre las intoxicaciones ocurridas y la empresa estatal, por lo que se estableció la inocencia de todos los acusados.

De acuerdo a los antecedentes expuestos durante la audiencia, los ejecutivos incumplieron la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, también conocida como Ley REP, por lo que deberán cumplir una pena de 50 días, fuera de la cárcel, pues se reemplazará por pena remitida bajo control de Gendarmería por un año.

La fiscalización realizada por distintos organismos determinó, entre otras cosas, que el crudo iraní fue depositado en una piscina abierta y no en un espacio cerrado como se establece en la normativa.

Los tres funcionarios sentenciados pertenecen a la división de ENAP Aconcagua: Edmundo Piraíno, Juan Pablo Rhodes y Carlos Lizana, quienes quedarán sujetos a revisión de Gendarmería durante un año, y cumplido ese plazo quedarán libre de cargos. De hecho, la sentencia estipula que el Registro Civil deberá eliminar estos antecedentes de su hoja de anotaciones una vez cumplido este plazo.

Crudo Iraní y episodios de contaminación en Talcahuano, Puchuncaví y Quintero

El tribunal no pudo establecer relación entre los funcionarios y los episodios de contaminación registrados en Talcahuano, Puchuncaví y Quintero. En ese sentido, se liberó de cargos a todos los ejecutivos de ENAP Biobío indagados en esta causa que se extendió por cinco años.

El abogado querellante del caso, Remberto Valdés, valoró la sentencia y pidió al presidente Gabriel Boric que apoye a las víctimas. También emplazó al Parlamento para que actualice las leyes medioambientales, criticó la "millonaria" defensa de la ENAP y mencionó que aún queda un largo camino para obtener la reparación de los perjuicios a las víctimas.

"Han gastado casi mil millones de pesos de todos los chilenos en una defensa que no ha tenido éxito. Dirán, probablemente, tuvimos 6 absoluciones, nosotros decimos 'los condenamos'. Estamos contentos", expresó.

Valdés afirmó que "estas personas al menos por los daños que causaron, deberían haber tenido un presidio efectivo tal como lo solicitamos nosotros en nuestros alegatos".

Al respecto, la fiscal Ana María Aldana señaló que "el delito nos parece grave, muy grave y la pena creo que refleja la situación legislativa actual". También resaltó que "como fiscales nos debemos a actuar dentro del margen del derecho".

"En lo personal, estimo que efectivamente esto puede ser mejorable, las leyes pueden modificarse (...) Yo creo que debería resguardarse con mayor fuerza, y en eso sí estoy muy convencida, todo lo que es la naturaleza y también las personas que vivimos en la naturaleza", añadió.

Abogado defensor buscará anular sentencia contra ejecutivos de ENAP

Por su parte el abogado defensor de los funcionarios de ENAP, Cristián Muga, anunció que interpondrán un recurso de nulidad con relación a la condena acusando un error en la interpretación de la ley, aunque resaltó que "el tribunal de manera unánime absolvió tanto a los ejecutivos de Talcahuano como a los de Quintero del único delito ambiental que se trajo a juicio".

Desde su punto de vista, "la resolución de hoy día lo único que hace es ratificar (...) que ni el episodio de contaminación que se imputó en Talcahuano, menos aún el que se imputó en Quintero, fue responsabilidad de alguna de las personas acusadas".

"Se trata de un fallo a 50 días de presidio remitido (...) y uno debe preguntarse si cuatro años de investigación más seis meses de juicio oral fueron necesarios para esto, para obtener una sentencia que es casi una sentencia de carácter administrativo", cuestionó Muga.


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