Caso crudo Iraní: Condenan a 3 ejecutivos de Enap por importar sustancias peligrosas
Fotografía: Contexto

Caso crudo Iraní: Condenan a 3 ejecutivos de Enap por importar sustancias peligrosas


Por Karen Cifuentes | 10 Marzo 2023 10:13
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Este viernes el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción entregó el veredicto condenatorio para tres y absolutorio para otros tres en el Caso Crudo Iraní, en un juicio contra los ejecutivos de Enap por el delito de propagar sustancias peligrosas para la salud animal y vegetal, es decir, delitos ambientales, ilícitos cometidos en 2018 en las comunas de Talcahuano, Quintero y Puchuncaví.

Los condenados son todos de la planta refinería de Aconcagua: Edmundo Piraino, gerente de Enap Aconcagua; Juan Pablo Rhodes, director de Proyectos de Enap y Carlos Lizana, ingeniero de Procesos de Enap. Todos ellos culpables del delito contemplado en el Artículo 44 inciso 1 de la Ley 20.920 (sobre manejo de residuos peligrosos) por episodios del 17 y 24 de agosto de 2018 en la comuna de Quintero.


El Articulo 44 sanciona a todo aquel que tenga "la responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El exporte, importe o maneje de residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o medio". Esto puede partir desde los 61 días hasta los 3 años.

Asimismo, expone que "si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado".

Veredicto para ejecutivos de Enap

El veredicto determinó absolver a todos los imputados de la planta Enap en el Biobío. Álvaro Hillerns, gerente Enap Biobío; Patricia Cabalá, directora de Proyectos Enap Biobío y Jorge Farías, jefe del Área Marítima de Enap Biobío del delito contemplado en el Artículo 291 del código penal por episodios del 3 y 4 de agosto de 2018 en la bahía de Concepción. También se absolvió a Piraíno, Rhodes y Lizana del mismo delito, ocurrido el 17 y 25 agosto de 2018 en la comuna de Quintero.

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