Corte de Arica autoriza traslado de imputados del "Tren de Aragua" a cárcel de Concepción
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo y autorizó traslado de 6 imputados sindicados al "Tren de Aragua" al Centro Penitenciario Biobío. Es en este contexto, que el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve en su visita a Concepción, explicó que la decisión nació a raíz de la segmentación de los involucrados para que no queden en el mismo recinto penitenciario debido a su alta peligrosidad.
Monsalve señaló que "producto de las investigaciones del Ministerio Público, de la acción de la Policía, se toman detenidas a personas que fueron parte de una organización criminal compleja. Y el país tiene que aprender que en esos casos lo que corresponde es segmentar a la población penal. No se puede dejar a las diez personas que integran una organización criminal compleja en el mismo recinto penitenciario, ni se les puede dejar en un recinto penitenciario de baja seguridad.".
"Tiene que haber segmentación penal y esta decisión tiene que ver con aquello, contrarrestar personas que están detenidas, que forman parte de una organización criminal compleja, a un recinto penitenciario de alta seguridad. Eso no debería sorprender, eso debería ser la norma, que criminales que forman parte de organizaciones criminales complejas sean segmentados penalmente y sean llevados a recintos penitenciarios de alta seguridad para garantizarle al país que no siguen coordinando acciones criminales desde un recinto penitenciario. Ese es el objetivo de esa decisión", explicó el subsecretario.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que la decisión de traslado fue refrendada por un juez de la República, previa solicitud de la autoridad penitenciaria.
"Tren de Aragua": Resolución
La resolución sostiene que "del informe del Juez recurrido se desprende que la resolución que ordenó el traslado de los imputados, fue en consideración a lo previsto en el articulado del Código Procesal Penal y no como erróneamente lo ha alegado en esta instancia la defensa, al artículo 28 sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el que está referido a la situación de los condenados y no a los imputados, amén que las alegaciones en relación a la reinserción social también está reglamentada para aquel que ha sido sentenciado, situación que en la especie tampoco ocurre".
Agregando que "no puede soslayarse por parte de estos sentenciadores que las alegaciones en cuanto a la falta de una debida defensa técnica, en el caso de ser trasladados por ‘mala calidad’, no tienen el asidero suficiente, para estimar que se ha vulnerado este derecho (…)"
Por último, "se advierte que el traslado de los amparados obedece a una decisión adoptada por un Juez de la República, previa solicitud de Gendarmería de Chile, con la finalidad de mantener y resguardar la seguridad de los demás privados de libertad, de los propios recurrentes y de sus funcionarios, la que se enmarca dentro de las atribuciones que le competen, razón por la cual dicho acto carece de una ilicitud que permitiera ser corregida por vía de la acción de amparo, por lo cual deberá ser desestimada".
Síguenos en Facebook para más informaciones.