"Se está volviendo costumbre...": Aclaran cuáles son los únicos rubros que pueden pedir propina en Chile
Fotografía: Agencia Uno

"Se está volviendo costumbre...": Aclaran cuáles son los únicos rubros que pueden pedir propina en Chile


Por Alvaro Sandoval | 01 Marzo 2023 11:47
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El Ministerio del Trabajo recordó cuáles son los únicos rubros en Chile que pueden pedir propina a los clientes. Esto, luego de asegurar que "se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio".

La aclaración fue compartida en la cuenta de Twitter de Trabejita, un perfil ministerial que tiene como objetivo educar a la ciudadanía en lenguaje claro sobre aspectos de la normativa laboral vigente en el país.


¿Qué rubros pueden pedir propina en Chile?

En ese sentido, el Gobierno señaló que sólo pueden solicitar propina los garzones de restaurantes, cafés y similares.

"En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario", indica el Código del Trabajo.

Además, la normativa expresa que "los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito".

Desde la Dirección del Trabajo enfatizan que el empleador no podrá disponer de las propinas. "Deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad".

En caso de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente.

"En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido", continúa el documento en el artículo 64.

Cabe mencionar que estas normas también se aplican "en lo pertinente, a aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros".


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