Corte Suprema le recuerda al Presidente Boric la Constitución y la independencia del Poder Judicial
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Corte Suprema le recuerda al Presidente Boric la Constitución y la independencia del Poder Judicial


Por Hugo Varela | 03 Enero 2023 12:11
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El viernes antes de fin de año Gabriel Boric anunció una serie de indultos presidenciales que estaban pendientes en el marco de sus promesas de campaña. Los comentarios que hizo el mandatario para defender uno de sus indultos generó la molestia de la Corte Suprema.

Se trató de 13 indultos, 12 fueron para personas que permanecían procesadas en el marco de ilícitos ocurridos durante el Estallido Social y una para el ex integrante del Frente Patriotico Manuel Rodriguez Jorge Mateluna quien pemanecía condenado a 16 años por el asalto a un banco ocurrido el año 2013.


Presidente: Hubo errores en proceso judicial

Tras los indultos, RN se bajó de la Mesa por la Seguridad Ciudadana. Molestó mucho la medida en especial por la situación del ex frentista. Al ser consultado en Brasil el mandatario afirmó que además de confiar en la inocencia del indultado; “En el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia”.

La frase ha despertado toda una seguidilla de reacciones del mundo político. Algunos hablan de un antes y un despúes en materia de seguridad ciudadana.

Jorge Mateluna permanecía condenado a 16 años de cárcel por el asalto a un banco ocurrido el año 2013.

Corte Suprema recuerda al Presidente la Constitución

Hoy fue el turno del máximo tribunal del país que a través de una declaración manifestó: "la Corte Suprema se ve en la necesidad de recordar lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República".

"Atendidas las expresiones efectuadas por el Presidente de la República, reproducidas en algunos medios de comunicación los días 1° y 2 de enero del actual, en que cuestiona los fundamentos y la regularidad de un proceso judicial afinado (caso Mateluna), la Corte Suprema se ve en la necesidad de recordar lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República, que establece: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”

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