Suprema condenó a Corfo Biobío a pagar indemnizaciones a trabajadores del Circuito Lota desvinculados durante la pandemia
La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia que interpuso la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) Biobío. La condenó a pagar las indemnizaciones a 14 trabajadores del Circuito Lota que fueron desvinculados durante la pandemia. Uno de ellos falleció en medio del proceso, esperando a conocer la sentencia.
La situación, que derivó en la desvinculación de los trabajadores, ocurrió en marzo del 2020 cuando recién empezaba la pandemia. A 14 trabajadores del Circuito Lota Sorprendente, constituido por la Mina Chiflón del Diablo, el Museo y el Parque, se les desvinculó por la causal caso fortuito y fuerza mayor.
Lo anterior, conforme lo explicó el abogado Javier Inostroza, significa que "sin indemnización por años de servicio, feriados y otras, ni aviso previo".
A raíz de ello, se demandó a la Corporación Baldomero Lillo, que administraba el circuito. "Pero también solidaria y subsidiariamente se demandó a la Corfo, pues esos tres inmuebles son propiedad de la Corfo, que concesiona esos inmuebles; para que entreguen un valor de diferentes características a la comunidad de Lota y por el valor histórico que este tiene", detalló el jurista.
Se demandó tanto a la Corporación Baldomero Lillo como a la Corfo Biobío, en el Juzgado de Letras y Garantía de Lota y en la Corte de Apelaciones de Concepción.
Lo que pasó luego fue que, en ese entonces, se declaró a la Corfo como responsable solidariamente -al igual que la extinta Corporación Baldomero Lillo- del pago de indemnización a los trabajadores.
Después de casi tres años de la desvinculación, la Corte Suprema falló en contra de la Corfo
El abogado explicó que la Corte penquista declaró que "estaba bien la sentencia de primera instancia del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que condenaba solidariamente a la Corfo".
"Sin embargo, en ningún momento se logró establecer una seria negociación a efectos de lograr que se les pagara las indemnizaciones por años de servicio, feriados y otras a los trabajadores", agregó.
Ahora, lo que ocurrió es que a casi tres años desde que a los trabajadores se les desvinculó, la Corte Suprema falló en contra de la Corfo. Estableció que se empleó bien el criterio de que la entidad es responsable de las indemnizaciones.
La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia: Condenó a pagar las indemnizaciones
De hecho, de la sentencia de la Corte Suprema, se desprende que "considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en la decisión; que estimó que, sobre la base fáctica antes descrita, concurren los presupuestos que permiten calificar a esa parte como dueño de la obra o faena, mandante o empresa principal respecto del contrato de construcción en examen".
Por ende, la Corfo debe hacerse responsable del pago de las indemnizaciones por años de servicio, feriados y aviso previo. Según indicó el abogado Javier Inostroza, que representa a 14 trabajadores, "esto generó precedente; y los trabajadores ahora podrían tener suerte de certeza de que si la administradora de turno no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales, lo tendría que hacer la Corfo".
Sabes.cl contactó a Corfo en el Biobío para obtener su versión, sin embargo se indicó que aún no han sido notificados del fallo.