Diputada Pérez y aprobación de ley de Pensión de Alimentos: "Espero que terminemos con la cultura del no pago"
Fotografía: Cedida a Sabes.cl

Diputada Pérez y aprobación de ley de Pensión de Alimentos: "Espero que terminemos con la cultura del no pago"


Por Antonio González | 22 Agosto 2022 11:21
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La Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que garantiza el pago efectivo de la Pensión de Alimentos. La iniciativa, aprobada de forma unánime por los integrantes de la Cámara, establece un nuevo mecanismo para que las deudas de alimentos se puedan saldar acudiendo a cuentas, ahorros previsionales o instrumentos financieros del deudor.

Al respecto, la diputada independiente por el Distrito 20, Marlene Pérez, valoró que "por fin estamos saldando una deuda con miles de mujeres y niños que sufren con la violencia económica. Valoro profundamente el apoyo transversal que tuvo este proyecto que nos permite avanzar en justicia social".

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"Espero que con esta ley podamos terminar con esta cultura que está instalada en nuestro país, que es el no pago de la pensiones de alimento. No puede salir gratis el no cumplir con nuestra infancia", sostuvo la legisladora. "Estoy muy conforme y aprobé con mucha alegría este proyecto de ley, porque por este tipo de iniciativas decidí estar en política. Esta nueva ley debe ser el piso mínimo para nuestros niños, niñas y adolescentes", agregó.

"Espero que esta no sea una ley que quede en el papel y me la voy a jugar porque este proyecto de pensión de alimentos sea cien por ciento una realidad", cerró.

Procedimiento para cobrar pensión de alimentos

La propuesta genera una serie de cambios para implementar un procedimiento especial para el cobro de pensiones de alimentos adeudadas.

En él se establece que la deuda se pagará mediante los fondos que el alimentante tenga en cuentas bancarias. Así también en instrumentos de inversión y financieros o en las cuentas de ahorro previsional voluntario. Si no existen fondos en estos instrumentos o son insuficientes, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria.

La norma también garantiza que la pensión permita que niñas, niños y adolescentes (NNA) subsistan adecuadamente, resguardando su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral. Con esto, se termina con la discriminación en la legislación que establecía un subsistir modesto "y de un modo correspondiente a su posición social" de NNA.

En cuanto a los costos de implementación de la norma, se considera que irrogará un mayor gasto fiscal en régimen por única vez, para la contratación un equipo de trabajo que permitirá desarrollar e implementar la funcionalidad del nuevo procedimiento.

El proyecto establece que el mecanismo de cobro podrá utilizarse cuando el alimentante tenga una o más pensiones insolutas.  Para esto, será necesario que exista una solicitud de retención de los fondos de sus cuentas ante el Tribunal de Familia. Si quien demande no tiene conocimientos de las cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, se realizará un procedimiento especial.

Este consiste en que el tribunal investigará el patrimonio del alimentante mediante el sistema de interconexión. En él, se tendrán acceso de información de Comisión del Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII) y otras instituciones.

En caso de encontrar cuentas e instrumentos de inversión y/o financieros, el tribunal ordenará a las instituciones que informen sobre los saldos y movimientos. Con esto, una resolución oficiará a las instituciones bancarias y/o financieras y decretará una medida cautelar de retención de los fondos del deudor. Aquí se establece también la responsabilidad solidaria de las instituciones si no pagan dentro del plazo establecido.

Cuentas de capitalización

Si el alimentante no mantiene cuentas bancarias u otros instrumentos, o sus saldos son insuficientes, se podrá solicitar los recursos desde las cuentas de capitalización. Para esto, deberá adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensiones de alimentos.

En este procedimiento especial, el Gobierno ha establecido límites en los montos de retención de acuerdo a los años que te resten para jubilar:

  • Si le restan 15 o menos años para jubilar, el límite del pago no podrá exceder el 50% de sus fondos.
  • Entre los 15 años y menos de 30 para jubilar, el límite de pagó será no mayor del 80% de sus fondos.
  • Si le restan más de 30 años para su jubilación, el límite de pago no podrá exceder el 90% de sus fondos.

Como medida precautoria, el alimentante no podrá cambiarse de AFP mientras se efectúa el pago de la deuda. Junto a esto, también se establece la responsabilidad solidaria de la AFP por la demora del pago. Además, se determinan procedimientos para cuando haya más de una persona alimentaria respecto del mismo alimentante.


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