Ministra Orellana explicó la nueva Ley de Responsabilidad Parental y pago de pensiones de alimento
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, explicó en qué consiste la nueva Ley de Responsabilidad Parental y pago efectivo de pensiones de alimento.
En conversación con Meganoticias Alerta, la ministra se refirió a la aprobación del proyecto de ley y mencionó que “queremos destacar que se aprobó por unanimidad (…) Yo creo que esa es buena noticia para el país. De que cuando ponemos cosas como el bien común, el bien superior de los niños y niñas por delante, se puede dejar la diferencia política contingente de lado”.
“Establecimos la responsabilidad solidaria de las instituciones financieras. Es decir, el sector privado también tiene un deber de cumplir, en forma y en plazo, con estos trámites”, añadió.
Bajo ese contexto, Orellana sostuvo que “aprovechamos de mejorar algunas cosas que ya estaban en la ley. Como por ejemplo, un reclamo muy común que tiene que ver con que las órdenes de detención son para el chiste, que no se cumplen nunca”.
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Además, recalcó que “lo que hemos creado es un mecanismo de interconexión entre los tribunales de familia y las instituciones financieras de todo tipo que le reportan a la comisión de mercados financieros. Esto se va a demorar en estar vigente. La Corte Suprema nos pidió un plazo para poder ejecutar todos los cambios administrativos e informáticos que haya que hacer para que esto funcione bien”.
Por otro lado, la ministra Orellana explicó cómo funciona la ley y expresó que “si yo tengo, desde mayo del 2023, un mes de atraso en el pago de la deuda de pensiones o de la pensión de alimento, primero se activa el mecanismo de retención. Con lo que el tribunal básicamente se pone 'con las orejas paradas', y activa mediante oficio, el identificar dónde hay cuentas”.
“Habiendo ya tres meses continuos o discontinuos de deuda, es decir, que pueden ser saltados, que uno sí y que otro no, o que en uno pagó un monto incompleto, entonces ahí se oficia para identificar dónde hay saldos. Y en el caso de que haya saldos, el monto se transfiere a la cuenta del alimentario, es decir, del niño o niña”, indicó.
Por último, comentó que “en el caso de que en estas cuentas no haya nada, se puede recurrir como un mecanismo de última a la cuenta de capitalización previsional. Es decir, a la cuenta de las AFP”.