San Pedro de la Paz: Ordenan reintegro de mujer despedida de su trabajo por estar embarazada
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San Pedro de la Paz: Ordenan reintegro de mujer despedida de su trabajo por estar embarazada


Por Felipe Rojas | 03 Julio 2022 15:50
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La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó el reintegro de una mujer despedida de su trabajo en San Pedro de la Paz por estar embarazada.

El tribunal decidió acoger el recurso de nulidad interpuesto, de modo que revocó la resolución impugnada por el Juzgado de Letras del Trabajo. La parte modificada es el término de la relación laboral entre la trabajadora embarazada y el establecimiento comercial ubicado en San Pedro de la Paz.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció -en fallo unánime – que el despido de la mujer violentó derechos y garantías fundamentales de la afectada. Asimismo, indicó que la empleadora no pudo acreditar que la desvinculación tenga relación con otro hecho.

De acuerdo con el fallo, "estos juzgadores estiman que al no ponderarse en el fallo impugnado todas las circunstancias del caso como tampoco en su cabal integridad la normativa aplicable, efectivamente se infringieron sustancialmente las anotadas garantías y derechos fundamentales de la trabajadora demandada, situación que, desde luego, amerita acoger la postulación invalidatoria contenida en el recurso".

Para este caso, la corte se ajustó a la normativa nacional e internacional sobre protección de la maternidad. Adicionalmente, consideró con perspectiva de género el asunto en relación con los antecedentes del caso y el contexto del mismo.

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"El indicado deber como fácil resulta comprobar, no se cumplió en el fallo reprochado, en la medida que, la decisión se estructuró solamente en base a la norma contenida en el citado artículo 174, desatendiendo los aspectos que conducían al pleno respeto de los derechos fundamentales de la mujer trabajadora", finalizan en el documento.

Ante esto, la sentencia de reemplazo establece que se rechaza la demanda deducida por Comercial Yolanda Limitada en contra de Francisca Florencia. Por ende, se descarta la autorización para finalizar el contrato de trabajo de la mujer.

Además, la sociedad demandante deberá reincorporarla y solucionar el tema de sus remuneraciones y prestaciones laborales y de seguridad social. Aquello siempre y cuando estas se encuentren impagas.

"Al analizar la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción determinamos que había vulneración de garantía desde la perspectiva de protección de la maternidad, así como igualmente desde una perspectiva de mujer trabajadora embarazada", afirmó el ministro Cesar Panés Ramírez.

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