Comenzó a regir Ley de Descanso Reparatorio para trabajadores del sector público de salud
Fotografía: Contexto

Comenzó a regir Ley de Descanso Reparatorio para trabajadores del sector público de salud


Por Maria Ruiz | 25 Enero 2022 23:03
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Este martes se promulgó en el Diario Oficial la Ley de Descanso Reparatorio para los trabajadores del sector público de salud. Lo que permite la norma es que ellos puedan hacer uso del beneficio por la sobrecarga laboral a raíz de la pandemia por el Covid-19.

La Ley otorga por única vez y de manera excepcional el "descanso reparatorio" de 14 días hábiles a trabajadores de salud que han desempeñado labores durante la pandemia por Covid-19.

Lo que sostiene la ley es que se darán los días de descanso al personal de salud, administrativo y auxiliar que cumpla con estos requisitos:

  • Tenga una jornada laboral igual o superior a 11 horas semanales en el sistema público de salud.
  • Se desempeñen continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 a la fecha de publicación de la ley.
  • Sean trabajadores de planta, a contrata, contratados o a honorarios.
  • En el caso de los hayan desempeñado funciones en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el descanso reparatorio por 7 días hábiles.

El tiempo en que el personal haya hecho uso del beneficio se considerará como efectivamente trabajado para los efectos legales. Será compatible con el uso de feriados y permisos.

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El personal podrá hacer uso del descanso durante el periodo de tres años. Ello contando a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

El beneficio podrá requerirse por medio del procedimiento "en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, e indicarán el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua".

El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

Una vez que se reciba la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso se solicite formalmente. No podrá denegarse discrecionalmente.

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