Circular del Mineduc establece que a estudiantes trans se les debe tratar por su nombre social
La Superintendencia de Educación hizo oficial una circular del Ministerio de Educación. Esta establece que los estudiantes trans, mayores de 14 años, pueden solicitar el respeto de manera autónoma a su identidad de género.
En concreto, es la sustitución que se hizo a la Circular 768 sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) trans. Se reemplazó por la Resolución 812 del 21 de diciembre del 2021.
Otra de las modificaciones son los principios de la integración y la inclusión. Estas lo que hacen es buscar eliminar las "formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes".
A ello se suma que se incorporan principios de la ley de identidad de género como la no patologización, la confidencialidad, la dignidad en el trato. Y la autonomía progresiva del menor de edad.
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También se agrega como derecho del NNA el "reconocimiento y protección de su identidad de género, así como a expresar su orientación sexual".
Asimismo, se establece que deben ser tratados verbalmente por su nombre social "siempre y sin excepción", así como utilizar uniforme y baños acordes a su género.
Por su parte, la vocera del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Daniela Andrade, dijo que "la actualización era una tarea pendiente del Estado".
Lo anterior, ya que "la circular 768 era previa a la la ley de identidad de género". Esto "permite a mayores de 14 años solicitar a los establecimientos educacionales que se respete su sexo y nombre social en forma autónoma a sus apoderados".