Inédito en el Biobío: Justicia reconoce a dos mujeres como madres de niño en Talcahuano
Fotografía: Referencial

Inédito en el Biobío: Justicia reconoce a dos mujeres como madres de niño en Talcahuano


Por Antonio González | 07 Diciembre 2021 11:21
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En una resolución inédita en la Región del Biobío, el Juzgado de Familia de Talcahuano acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por una madre biológica de un niño (4), ordenando al Registro Civil incorporar a la pareja de la recurrente como segunda madre del menor.

En el fallo, la magistrada Andrea Caro Vargas analizó el concepto de familia, entendiéndolo como dinámico y dependiente de variables sociales; culturales y regionales. Precisó que sin una definición categórica en la legislación chilena e internacional, estableciendo que la madre biológica -quien se sometió a reproducción asistida-, su pareja e hijo conforman una familia; por lo que se les debe dar reconocimiento y protección.

"Ahora bien no existiendo una definición categórica de lo que debe entenderse por familia, debemos preguntarnos ¿qué hace que una familia sea familia? A este respecto no cabe duda que un elemento principal y común para ser considerada una familia es la existencia en ellas de un ‘vínculo afectivo’ que las une y un ‘proyecto común de vida’; así es menester la existencia de vínculos significativos sin necesidad de tener vínculo sanguíneo, sino que incluso un sentido de pertenecer y de experiencias compartidas con ocasión de ese proyecto común", razonó la magistrada en el fallo.

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"En el caso de marras no cabe ninguna duda a esta sentenciadora que (ambas mujeres) y su hijo constituyen una familia, unidas por un fuerte vínculo afectivo, insertas en dos grupos familiares. (...) Que las reconocen como tales y también con un niño que con tan solo 4 años se siente parte integrante de esta familia conformada por dos mujeres, a quien él reconoce como mamás con plena normalidad", agrega el líbelo.

Asimismo, la sentencia consigna lo estipulado en el artículo 182 de la ley 19.585 que reconoce la filiación mediante técnicas de reproducción asistida (en relación a un padre y una madre), haciéndola extensiva al caso.

Así las cosas, la Magistrada sostuvo que se ordenó "en consecuencia al Registro Civil que se proceda a la inscripción de dicho nacimiento. De manera que se registre, no tan solo la condición de la madre biológica sino que también de la madre no gestante (...) Así se ha acreditado fehacientemente que esta pareja del mismo sexo, junto a su hijo, constituyen una familia, toda vez que se encuentran unidas por un vínculo afectivo y con un proyecto en común".

Revisa aquí las declaraciones de la magistrada Andrea Caro Vargas:

https://youtu.be/HVbFKeMpe2g
https://twitter.com/Sabescl/status/1468205150452031501
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