Diario Oficial publicó ley de Registro de Deudores de Pensiones: estas son las sanciones
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Diario Oficial publicó ley de Registro de Deudores de Pensiones: estas son las sanciones


Por Belen Carrasco | 18 Noviembre 2021 10:24
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Durante esta jornada, se publicó en el Diario Oficial, la ley que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.

Dicha ley entrará en vigencia en el plazo de un año e implica que quienes integren la base de datos, enfrentarán una serie de consecuencias. Asimismo, se aplicará a los padres que no paguen la pensión por tres meses seguidos o por cinco meses no consecutivos.

El registro será totalmente en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Además, el tribunal lo actualizará mensualmente con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre.

De hecho, solo se podrá salir del registro cuando se pague el total de la deuda o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Será el Tribunal de Familia quien podrá eliminar del Registro a un deudor.

Las 12 medidas claves del proyecto:

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
  • Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
  • Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
  • Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
  • Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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Cabe mencionar que el presidente Sebastián Piñera, señaló que esta ley, busca "ayudar a esas madres, hijos y adolescentes obligando a los padres a cumplir con sus deberes. Y terminando con la impunidad en el no pago de las pensiones de alimentos".

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