Piñera promulga ley de deudores de pensiones de alimentos: "Terminaremos con la impunidad"
Fotografía: Contexto

Piñera promulga ley de deudores de pensiones de alimentos: "Terminaremos con la impunidad"


Por Belen Carrasco | 10 Noviembre 2021 14:56
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La jornada de este miércoles, el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La información la dio a conocer a través de un punto de prensa, donde estuvo acompañado por los ministros de Justicia, Hernán Larraín, y de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett.

En dicha instancia dijo que "hoy vamos a dar un importante paso adelante para hacer justicia a esos niños, adolescentes y a esas madres".

"Hoy vamos a dar otro gran paso adelante en esa agenda de la mujer que presentamos al país, creando el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Va a ser electrónico, de fácil acceso para quienes corresponda y va a estar a cargo del Registro Civil  y de Identificación", añadió.

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Se trata de una ley que tiene por objetivo "ayudar a esas madres, hijos y adolescentes obligando a los padres a cumplir con sus deberes y terminando con la impunidad en el no pago de las pensiones de alimentos".

"Esta ley les va a hacer la vida muy difícil a los padres que quieran seguir evadiendo sus obligaciones con sus propios hijos", señaló.

¿A quién apunta la ley?

Según informó el mandatario, la ley se aplicará a los padres que no paguen la pensión por tres meses seguidos o por cinco meses no consecutivos.

En estos casos, dichos deudores se enfrentarán a múltiples restricciones hasta que regularicen su situación.

Restricciones

  • Los deudores que soliciten créditos bancarios o devolución de impuestos, se les va a retener una parte de esos ingresos para pagar la pensión de alimentos.
  • Deudores que intenten vender un inmueble o vehículo solo podrán hacerlo si se acredita el pago de la pensión.
  • Aquellos que sean contratados o ascendidos por el Estado, Poder Judicial o el Congreso, los gerentes generales, directores de sociedades anónimas, las personas con contrato de honorarios y los pensionados, se les retendrá parte de sus ingresos para pagar la pensión de alimentos.
  • Parlamentarios, consejeros regionales, alcaldes y concejales o cualquier autoridad que pretenda ser electa popularmente deberá autorizar en forma previa a la asunción de su cargo, si es deudor, la retención de parte de sus ingresos para pagar la pensión de alimentos.
  • Los deudores no recibirán beneficios del Estado, ni sacar licencia de conducir o pasaporte.
  • Deudores despedidos deberán destinar parte de su indemnización al pago de la pensión de alimentos.

Cabe señalar que según los datos de la Superintendencia de Pensiones, hasta el 5 de noviembre de este año los tribunales de familia han autorizado el pago de 600.962 liquidaciones por deudas de alimentos. De esas el 90,5% está al día, mientras que el pago promedio fue de $1.083.157.

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