Piñera promulga ley de deudores de pensiones de alimentos: "Terminaremos con la impunidad"
La jornada de este miércoles, el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
La información la dio a conocer a través de un punto de prensa, donde estuvo acompañado por los ministros de Justicia, Hernán Larraín, y de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett.
En dicha instancia dijo que "hoy vamos a dar un importante paso adelante para hacer justicia a esos niños, adolescentes y a esas madres".
"Hoy vamos a dar otro gran paso adelante en esa agenda de la mujer que presentamos al país, creando el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Va a ser electrónico, de fácil acceso para quienes corresponda y va a estar a cargo del Registro Civil y de Identificación", añadió.
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Se trata de una ley que tiene por objetivo "ayudar a esas madres, hijos y adolescentes obligando a los padres a cumplir con sus deberes y terminando con la impunidad en el no pago de las pensiones de alimentos".
"Esta ley les va a hacer la vida muy difícil a los padres que quieran seguir evadiendo sus obligaciones con sus propios hijos", señaló.
¿A quién apunta la ley?
Según informó el mandatario, la ley se aplicará a los padres que no paguen la pensión por tres meses seguidos o por cinco meses no consecutivos.
En estos casos, dichos deudores se enfrentarán a múltiples restricciones hasta que regularicen su situación.
Restricciones
- Los deudores que soliciten créditos bancarios o devolución de impuestos, se les va a retener una parte de esos ingresos para pagar la pensión de alimentos.
- Deudores que intenten vender un inmueble o vehículo solo podrán hacerlo si se acredita el pago de la pensión.
- Aquellos que sean contratados o ascendidos por el Estado, Poder Judicial o el Congreso, los gerentes generales, directores de sociedades anónimas, las personas con contrato de honorarios y los pensionados, se les retendrá parte de sus ingresos para pagar la pensión de alimentos.
- Parlamentarios, consejeros regionales, alcaldes y concejales o cualquier autoridad que pretenda ser electa popularmente deberá autorizar en forma previa a la asunción de su cargo, si es deudor, la retención de parte de sus ingresos para pagar la pensión de alimentos.
- Los deudores no recibirán beneficios del Estado, ni sacar licencia de conducir o pasaporte.
- Deudores despedidos deberán destinar parte de su indemnización al pago de la pensión de alimentos.
Cabe señalar que según los datos de la Superintendencia de Pensiones, hasta el 5 de noviembre de este año los tribunales de familia han autorizado el pago de 600.962 liquidaciones por deudas de alimentos. De esas el 90,5% está al día, mientras que el pago promedio fue de $1.083.157.