Caso Tomás Bravo: Confirman multa a Mega por cobertura sensacionalista
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Caso Tomás Bravo: Confirman multa a Mega por cobertura sensacionalista


Por Maria Ruiz | 26 Octubre 2021 12:57
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV). Este aplicó una multa de 150 UTM a Megamedia por la cobertura sensacionalista del caso de Tomás Bravo.

En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada consideró que la conducta sancionada se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño. Y especialmente del tío abuelo a quien se sindicó inicialmente, como responsable de la muerte del menor.

"Que, la recurrente sostiene que se han cometido cinco ilegalidades por parte del Consejo, al dictar el Ordinario N° 679. Por el cual fue sancionada", indica el fallo.

Asimismo, la resolución precisa que "en un primer lugar reprocha la infracción al principio del non bis in ídem. Sin embargo, si bien es cierto se le aplicaron dos sanciones, una multa de 150 UTM, por el Ord. 676, de 27 de julio de 2021".

"Y otra multa por los mismos hechos, lo fue por dos emisiones en días diferentes, en distinto programa, sobre el mismo tema, por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada", agrega.

Se infringieron los principios de culpabilidad y el derecho a un "racional proceso"

El fallo también plantea que en segundo y tercer lugar se señala como "infringidos el principio de culpabilidad y el derecho a un debido, justo y racional proceso, ya que se le ha impuesto una pena, sin haberse establecido previamente su culpabilidad".

"E Infracción a la garantía de tipicidad y, por ende, del debido, justo y racional proceso, la que le es exigible y debe satisfacerse por la contraria, cada vez que decide sancionar, a más del derecho a rendir prueba y el principio de contradictoriedad, de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Televisión".

La emisora aseguró que hubo uso legítimo de la libertad de prensa e información

El fallo también indica que se le comunicó a Megamedia sobre los cargos y tras los descargos, que "se basan en la forma y contenido que se dio a la emisión del reportaje sancionado".

De hecho, la televisora fundó su recurso de apelación expresando que en el legítimo ejercicio de la libertad de prensa e información el 28 de febrero de 2021 se emitió el programa noticioso "Meganoticias Alerta", conducido por el periodista Rodrigo Sepúlveda.

En el se analizó con "la acuciosidad y consideración que la información ameritaba, los antecedentes existentes en relación con el caso de la desaparición y muerte de Tomás Bravo. Y en especial con el único presunto responsable, según lo afirmaba el Ministerio Público y el Fiscal a cargo de la investigación"

No obstante, el CNTV señaló que al informar sobre el caso del menor se habría incurrido en “sensacionalismo”, lo que, a su vez, “podría redundar en la posible afectación de la integridad psíquica de los deudos de la víctima, en razón del tratamiento dado al tema informado (...)".

Megamedia, por su parte, aseguró que en cuanto al supuesto sensacionalismo, "el término no se encuentra definido por la Ley N° 18.838 ni por otras leyes".

https://twitter.com/PJudicialChile/status/1453013541498335246?s=20
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