Fallo Corte Suprema: No habrán más detenidos por infringir toque de queda
Fotografía: contexto

Fallo Corte Suprema: No habrán más detenidos por infringir toque de queda


Por Belen Carrasco | 11 Mayo 2021 22:18
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Un reciente fallo de la Corte Suprema señala que ya no habrán detenciones por infringir el toque de queda. Esto se cumplirá siempre y cuando no represente un peligro para la salud pública.

A través de este fallo, se obligó al Ministerio Público a modificar su criterio por infracciones al artículo 318 del Código Penal. Esto significa que una persona no podrá ser detenida por transitar en horario de toque de queda y sin su respectivo salvoconducto.

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Sin embargo, esto tendrá validez solo en situaciones donde no se ponga en riesgo la salud pública. Excluyendo claramente, a fiestas y aglomeraciones, donde si se podrán cursar multas y respectivos sumarios sanitarios.

Respecto a los casos que están actualmente en tramitación, el ex fiscal del Ministerio Público, Carlos Gajardo, dijo que "dichas situaciones no pueden ser consideradas constitutivas de delito, no debieran proceder en la detención y los casos que estén actualmente en tramitación en la fiscalía, deberán sobreseer o solicitar una facultad de no iniciar la investigación".

El cambio de criterios para la persecución por el artículo 318, fue notificado por el Fiscal Nacional, mediante correo electrónico al General Director de Carabineros. De esta forma, tendrán solo la facultad de detener a una persona que ponga en auténtico peligro a la salud pública y, en caso de no ser un riesgo, los funcionarios policiales tendrán la facultad de reunir antecedentes para el sumario sanitario, consignar reincidencias y remitir oficios a la Seremi de Salud.

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