De 96 países: Constitución chilena es la única que considera el agua como propiedad privada
Fotografía: Vía Pexels

De 96 países: Constitución chilena es la única que considera el agua como propiedad privada


Por Nayadet Oyarzún | 29 Marzo 2021 22:06
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Un grupo de investigadores del Centro de Derecho y Gestión del Agua de la Universidad Católica (UC) expuso un análisis sobre “Agua y Constitución”. Con el fin de identificar cómo este recurso natural se recoge en las cartas fundamentales del mundo. De 92 países estudiados, Chile es el único que lo reconoce como propiedad privada.

El estudio hasta el momento ha revisado la situación de los países de tres continentes, en el contexto del proceso constitucional que se desarrolla en Chile. En total, se abordaron las disposiciones vigentes de 92 naciones, 35 de ellas correspondientes a América, 43 de Europa y 14 de Oceanía.

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“Para detectar de un modo integral las disposiciones que tienen los textos constitucionales, nos focalizamos en los ámbitos del agua propiamente tal, saneamiento y en las referencias generales a los recursos naturales”. Explicó Daniela Rivera, directora del Centro de Derecho y Gestión del Agua UC.

Entre los principales hallazgos, la académica adelantó que 31 países no tienen referencia específica y explícita al agua (10 América, 16 Europa y 5 Oceanía). Como son los casos de Argentina, Estados Unidos, Dinamarca, Francia, Italia y Suecia.

Por su parte, la profesora y vicedecana de Ingeniería UC, María Molinos, agregó que el estudio identificó a 10 países que reconocen expresamente el acceso al agua. Uso personal, doméstico y saneamiento como derechos humanos. La mayoría, dijo, corresponden a Bolivia, Ecuador, México, Perú y Uruguay, entre otros).

“De las 92 constituciones analizadas, Chile es el único país que consagra de manera explícita la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. Además, integra la lista de 70 naciones que incluyen el agua en preceptos más genéricos sobre recursos naturales”, destacó la académica.

¿Qué dice la Constitución nacional?

En el artículo 19 N°24 inciso final, la Constitución de Chile establece que: “Los derechos de los particulares sobre las aguas. Reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

Otros resultados mostraron que 27 países precisan la naturaleza jurídica del agua (13 América, 14 Europa y 0 Oceanía). 13 aluden al carácter o función territorial del agua (7 América, 2 Europa y 4 Oceanía). 15 contienen mandatos o prescripciones sobre el uso racional, sostenible, sustentable, equitativo o equilibrado del agua (9 América, 5 Europa y 1 Oceanía). Y 41 incluyen otras alusiones relacionadas al tema (18 América, 17 Europa y 6 Oceanía).

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