Justicia del Biobío explica 12 claves del proyecto de Deudores de Pensiones Alimenticias
Fotografía: Seremi de Justicia.

Justicia del Biobío explica 12 claves del proyecto de Deudores de Pensiones Alimenticias


Por Redacción Sabes | 09 Marzo 2021 07:46
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Durante la jornada de ayer, el Gobierno anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Así, quienes integren la base de datos del Registro Nacional, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, ya que se establecerán obligaciones para una serie de instituciones, tanto públicas como privadas, imposibilitando el acceso a diferentes prestaciones a los deudores alimenticios.

El Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Sergio Vallejos, explicó que “hay 12 puntos claves de la normativa, que buscan finalizar las irregularidades en el pago de pensiones alimenticias”.

Las 12 claves del proyecto:

1.       El Registro incluirá aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas

2.       Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

3.       Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

4.       Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

5.       No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

6.       Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

7.       Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

8.       Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

9.       En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

10.   Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

11.   Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.

12.   Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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