Esto implica “secreto de la carpeta investigativa” por el caso de Tomás
Con el fin de resguardar los antecedentes de la indagatoria en curso, la Fiscalía decretó ayer el secreto de la carpeta investigativa en el caso de Tomás Bravo, niño de 3 años desaparecido desde el pasado miércoles en el sector rural de Caripilun.
Por medio del fiscal jefe de Arauco, José Ortiz Jiménez, se hizo efectiva la resolución. Con ella, por un plazo inicial de 40 días, se dictaminó la reserva total de la investigación de la Fiscalía respecto de Tomás. Dicha indagatoria corresponde a una del tipo "presunta desgracia".
¿Qué significa?
La principal implicancia que tiene esta medida es el resguardo de los antecedentes de la indagatoria. En ese sentido, tal como señala el artículo 182 del Código Procesal Penal, “las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento”.
¿Cuándo se emplea esta medida?
Este mecanismo se utiliza en casos en que el fiscal considera necesario preservar en secreto la información de una investigación. Esto lo hace con el fin de garantizar la eficacia de la misma y para evitar posibles perturbaciones.
Al respecto, el Código Procesal Penal indica que “el fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación”.