Corte de Apelaciones absuelve a seis condenados por caso Frei y determina que no hubo homicidio
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Corte de Apelaciones absuelve a seis condenados por caso Frei y determina que no hubo homicidio


Por Redacción Sabes | 25 Enero 2021 11:28
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La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la muerte del ex presidente Eduardo Frei Montalva y absolvió a todos los acusados.

Los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, en un fallo unánime, resolvieron absolver a los seis condenados por homicidio simple y se dejan sin efecto los sobreseimientos por la muerte de tres de ellos.

De esta manera, se revocó la sentencia de primera instancia dictada en enero de 2019 por el ministro en visita de causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid.

En ese momento, los condenados fueron Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere. Se indicó que se les condenó "como autor el primero, coautores el segundo y el tercero, cómplice el cuarto y encubridores el quinto y el sexto, del homicidio de Eduardo Frei Montalva".

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Sin embargo, la Corte de Apelaciones declaró que, en lugar de dicha sentencia, "se les absuelve de la acusación formulada en su contra".

https://twitter.com/PJudicialChile/status/1353682425424076800

El fallo sostiene que "la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud".

“Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas", señala el fallo.

Novena Sala señala "lo expuesto en los motivos anteriores conduce a concluir que la intervención quirúrgica a que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica".

Respecto a la tesis del envenenamiento para provocar la muerte del ex Mandatario, que fue planteado por las partes querellantes y el Consejo de Defensa del Estado, la Corte sostuvo que "no es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva".

"La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación", señala.

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