Suprema ordena al Fisco a restituir a su dueña terreno ocupado ilegalmente en ruta Chiguayante-Hualqui
Fotografía: Archivo: Obras en Ruta 0-60

Suprema ordena al Fisco a restituir a su dueña terreno ocupado ilegalmente en ruta Chiguayante-Hualqui


Por Mario Saavedra | 18 Enero 2021 18:54
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La Corte Suprema ordenó al Fisco de Chile restituir a su dueña un terreno que una empresa contratada por el Ministerio de Obras Públicas utilizó ilegalmente, durante las obras de mejoramiento del camino que une Chiguayante con Hualqui.

En 2012, la firma contratista a cargo de las obras de reposición de la Ruta 0-60, ingresó sin autorización y ocupó el terreno hasta 2014. La propietaria, Sonnia Medel Rodríguez, denunció la usurpación del paño de 1065 metros cuadrados.

Además, el fallo de la suprema acogió la demanda de indemnización de perjuicios materiales. Por ello, la empresa Constructora Conpax S.A. deberá pagar a las sumas de $4.600.000 y de $7.000.000.

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El abogado demandante, Renato Fuentealba, valoró la decisión del máximo tribunal. “En el fallo se reconoce, en definitiva, que la carretera que une Chiguayante y Hualqui fue construida en predio ajeno. Se alteró la posesión pacífica y tranquila que tenía mi representada. De esta manera, de forma inédita, la excelentísima Corte Suprema, ordena que el Fisco haga entrega de este retazo de terreno durante la etapa de cumplimiento de la sentencia”, sostuvo.

Carmen Aqueveque, hija de los dueños del terreno, valoró el fallo. “Es bueno, pero hay que tomarlo con calma. Hubo un desgaste muy grande. Se tocó puertas de todas las instituciones públicas habidas y por haber”, indicó.

Respecto a este caso, desde Vialidad del Ministerio de Obras Públicas del Biobío se indicó que “se debe precisar que el proceso judicial data del año 2014, relativo a una reclamación en un proceso expropiatorio. En el caso es necesario hacer presente que estos procesos judiciales son asumidos directamente por la representación judicial del Consejo de Defensa del estado. En ese contexto, al día de hoy no hemos sido informados formalmente por dicho órgano del resultado del caso, el cual entendemos se limitaría ahora a la tramitación del cumplimiento de lo Ordenado por la Excelentísima Corte Suprema”.

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