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El Fiscal Nacional, Jorge Abbott, se refirió a la línea de acción persecutoria por la que deberán regirse los fiscales del país al momento de abordar causas en las que se detecte a personas con Covid-19 votando, o intentando hacerlo, en el Plebiscito de este domingo 25 de octubre.
El jefe del Ministerio Público, señaló que "un enfermo de Covid-19 no podrá esgrimir exitosamente en su defensa, una causal de justificación en relación con su conducta infractora de una orden de aislamiento sanitario, bajo el pretexto de estar ejerciendo legítimamente un derecho”.
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A través de un mail al que accedió La Tercera, Abbott señaló a sus subordinados que ante eventuales infracciones al artículo 318 del Código Penal que sanciona a quienes pongan en riesgo la salud pública, se procederá como lo indica la ley. En se sentido, se argumentó que la conducta de un contagiado impone un riesgo para la salud de la población
"A nuestro juicio, las restricciones al derecho a voto son legítimas en el contexto de una emergencia sanitaria como la que se experimenta", indicó Abbott.
El Fiscal Nacional agregó que "el ejercicio del derecho a sufragio de una sola persona contagiada constituye un comportamiento idóneo para poner en riesgo la salud e incluso la vida de muchas personas, posibilitando la generación de una cadena de contagios".
El texto concluye que, “dicho de otro modo, desde una visión meramente cuantitativa, es posible constatar que la afectación del derecho de una persona a sufragar parece preferible al riesgo que implica el ejercicio de ese mismo derecho respecto de la posible afectación de los derechos a la salud y vida de un elevado número de personas".
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