Llaman a respetar feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio del Gran Concepción
La seremi del Trabajo y Previsión Social de la región del Biobío, Sintia Leyton, y el director regional del Trabajo, Rodrigo Reyes, visitaron el supermercado Versluys de San Pedro de la Paz. Allí recordaron que los próximos 18 y 19 de septiembre corresponden a uno de los cinco feriados irrenunciables y obligatorios que existen cada año.
Se informó que se fiscalizará el cumplimiento del beneficio legal otorgado a todos los trabajadores del sector comercio.
La Seremi Sintia Leyton señaló que “es importante destacar que el 18 y 19 de septiembre es uno de los cinco feriados irrenunciables que tenemos durante el año. Es importante que los empleadores puedan respetar este derecho a sus trabajadores. Sobre todo considerando la instancia que estamos viviendo, en pandemia, donde se hace más necesario hacer valer los derechos de nuestros trabajadores”.
El Director Regional, Rodrigo Reyes, detalló que “los empleadores que no cumplan con el feriado irrenunciable o feriado alternado se exponen a multas de entre 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por trabajador afectado. Es decir que si una empresa tiene a dos trabajadores que no están con feriado irrenunciable, serían 10 UTM”.
De acuerdo a la normativa vigente, el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre de 2020. Esos horarios podrían variar sólo en el caso de los trabajadores del comercio que trabajen por turnos rotativos.
Lee también:
Las infracciones constatadas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM ($251.610) por cada trabajador afectado por la infracción, en aquellas empresas que cuenten con 49 o menos trabajadores. Si el empleador tuviere contratados 50 y hasta 199 trabajadores, la multa aplicable ascenderá a 10 UTM ($503.220) por cada trabajador afectado por la infracción. Cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 UTM ($1.006.440) por cada trabajador afectado por la infracción.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal de duplicar o triplicar las multas impuestas, de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. La normativa legal precisa que son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza. Y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen
Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; aeropuertos, y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a las estaciones de servicio, si venden alimentos preparados allí mismo. Sin perjuicio, que dichos trabajadores, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin.
¿Dónde denunciar?
El banner que dispondrá la Dirección del Trabajo en su sitio para denunciar o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables, estará activo entre las 18:00 horas del jueves 17 de septiembre, y hasta el 19 de septiembre a las 15:00 horas.
Durante 2019 se ejecutaron 22 fiscalizaciones en la región del Biobío, y fue cursada una sanción por no otorgar feriado obligatorio e irrenunciable cada dos años en los días 18 y 19 de septiembre; por un total de 15 unidades tributarias mensuales, equivalentes a 736 mil 965 pesos.