Histórica multa para Essal por cortes de agua en Osorno
Fotografía: Fotografía: Essal

Histórica multa para Essal por cortes de agua en Osorno


Por Antonio González | 12 Agosto 2020 17:40
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Este miércoles, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) estableció la multa más alta en la historia que ha tenido la empresa Essal. Lo anterior, producto de los cortes de agua registrados en la ciudad de Osorno entre el 11 y el 21 de julio del año pasado.

Recordar que el corte del suministro se debió a la contaminación con petróleo diésel de la planta de agua potable Caipulli, producida por un derrame.

El superintendente de Servicios Sanitarios, Jorge Rivas, explicó que se aplicará la multa máxima permitida por la Ley que alcanza los mil 640 millones 878 mil 080 pesos ($1.640.878.080).

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Esta sanción tiene relación con seis de los nueve cargos que se le acusan a la empresa. Entre los cargos se encuentra el haber realizado cortes de agua no programados; haber puesto en peligro la salud de la población; además de entregar información errónea sobre los problemas que la empresa tuvo durante todo este periodo de tiempo.

Rivas detalló que la sanción se aplica por “haber incurrido en deficiencias en la calidad del servicio de producción y distribución de agua potable; por haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable debido a un corte no programado entre los días 11 y 17 de julio de 2019; por haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable debido a un corte no programado entre los días 17 y 21 de julio 2019; haber afectado a la generalidad de la población con la falta de operación de la planta de agua potable Caipulli”.

Asimismo, explicó que también se genera por “haber puesto en peligro la salud de la población debido a la contaminación de la distribución de agua con petróleo; por haber infringido las instrucciones contenidas en el ordinario SISS 3459 referido a procedimiento de emergencia; haber infringido las instrucciones contenidas en el ordinario SISS 3459 referido a suministro alternativo; por haber infringido las instrucciones contenidas en el ordinario SISS 4561 referido a plazos de solución a obras comprometidas; y finalmente, por haber entregado información manifiestamente errónea a las autoridades y a la población”.

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