Con “trámite fácil”: así se le retendrá el 10% de las AFP a deudores de pensión de alimentos
Fotografía: Referencial

Con “trámite fácil”: así se le retendrá el 10% de las AFP a deudores de pensión de alimentos


Por Mario Saavedra | 27 Julio 2020 15:13
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Si bien la promulgación de la ley que permite el retiro de un 10% de los fondos de las AFP estará exenta de impuestos y no podrá ser retenida, existe una excepción. Esta es el caso de los deudores de pensiones alimenticias.

Ante esto, el Poder Judicial informó que se habilitará un "trámite fácil" para que se pueda solicitar la retención de dineros del afiliado que solicite el retiro del 10%. Siempre y cuando el individuo no haya pagado alguna pensión alimenticia.

A través de su cuenta en Twitter, el Poder Judicial informó que "las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP, deberán realizarse en la causa de Familia vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento".

https://twitter.com/PJudicialChile/status/1287436465761386496

Se añadió que "el cumplimiento de pensiones reguladas por mediación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto". En este sentido, se explicó que se habilitará un "trámite fácil" para hacer la solicitud".

El Poder Judicial explicó que para hacer una revisión de causas en su sitio web, se debe ingresar en Oficina Judicial Virtual, sección Mis Causas, pestaña de Familia.

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