Retiro del 10% de las AFP: esto pasará con los deudores de pensión alimenticia
El retiro del 10% de los fondos de AFP ya es casi una realidad y solo falta su publicación en el Diario Oficial para que se abra el proceso de solicitudes de los montos.
Según instruyó la Superintendencia de Pensiones a las gerencias de las AFP, el proceso de devolución debe realizarse de manera expedita, simple y bajo plazos establecidos. Así permitir entregar la primera y segunda cuota del monto que retirarán los cotizantes.
La autoridad explica que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal. Tampoco serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
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Tampoco tendrán retención de impuestos, salvo en casos excepcionales de pensión alimenticia.
Para aquellas personas deudoras de pensión alimenticia, una cantidad del monto que obtengan podría ser retenida. Si bien el proyecto no especifica cuál es el porcentaje, sí existe este caso excepcional, de acuerdo a lo aprobado en el Senado, y como también informa la Superintendencia.
Según el abogado Francisco Amigo, dijo que "esta noticia es tremenda". En esa línea recomendó realizar "ahora" dos trámites por cuestiones estratégicas.
"Vayan a los Tribunales de Familia y pidan liquidación del crédito. Lo que va a hacer el tribunal, es que va a ver todas las pensiones de alimentos que se deben y va a arrojar un monto final", explicó Amigo.
"Cuando esto sea ley, ustedes ofician a la AFP del padre que retenga los montos que se deben por concepto de alimentos (...) esto es una tremenda noticia para la protección de los niños", agregó.
Revisa la explicación del abogado aquí:
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