Así se pagará el retiro del 10% de las AFP: todo lo que debes saber de la Reforma
Este viernes, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgará la Reforma Constitucional que permite sacar de manera excepcional un 10% de los fondos previsionales de las AFPs.
En ese contexto y luego que el Mandatario rechazara vetar o llevar al Tribunal Constitucional este proyecto, dentro de las próximas horas se dará a conocer todos los detalles para que las personas puedan hacer uso de este dinero.
Así las cosas, esto es lo que saber para retirar el 10% de los fondos de las AFP.
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Se debe hacer una solicitud
El primer paso que hay que tomar es que el afiliado a una AFP, debe enviar una solicitud para realizar el retiro.
¿Cómo se paga?
En el proyecto se indica que esta será en dos cuotas:
- La primera cuota será del 50% y tendrá 10 días hábiles y deberá llegar después de haber realizado la solicitud
- La segunda se dará el momento restante y se pagará 30 días hábiles tras el primer pago.
El plazo de máximo para realizar esta solicitud será hasta de 365 días después que se publique la Reforma, por lo que las personas tendrán hasta un año para retirar estos dineros.
¿Dónde se paga?
Puede ser a través de la cuenta RUT, Cuenta Corriente y Cuenta 2 de AFP, además no se pagará impuestos por este dinero, no tendrá retenciones (salvo si existen pensiones de alimentos) y es un trámite sin costo para los afiliados.
¿Y los jubilados?
La futura ley contempla que los jubilados podrán retirar su dinero, ya sea por vejez, invalidez y sobrevivencia, quedando a fuera solamente las personas que se jubilaron tras el modelo de “renta vitalicia”, que corresponden 642 mil personas.
Instructivo Superintendencia de Pensiones
La Superintendencia de Pensiones publicó un instructivo para la aplicación de la ley que permite a los afiliados de AFP retirar el 10% de su ahorro previsional, en medio de la crisis económica por la pandemia del coronavirus.
En el documento, la Superintendencia aclara que tienen derecho a efectuar el retiro de fondos:
- Los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. *
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. *
- Los pensionados por renta temporal o retiro programadopor vejez o invalidez
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad derenta temporal o retiro programado**.
* En caso detener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.
** En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia delafiliado causante.
Recordar que luego de promulgada la ley, esta va a toma de razón de la Contraloría General de la República, y sólo se convierte en ley cuando posteriormente se publica en el Diario Oficial.
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