
La comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó este lunes el veto presentado por el Presidente Sebastián Piñera al proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos durante la pandemia del coronavirus.
La moción fue despachada a ley el 11 de junio, pero el Ejecutivo anunció el ingreso del veto la semana pasada.
El veto presidencial fue rechazado con seis votos a favor, seis en contra y una abstención, la del diputado Joaquín Lavín León. De esta manera, el veto pasa a la Sala de la Cámara.
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Como la decisión de la Comisión no es vinculante sino una recomendación, esta deberá elaborar un informe para exponer ante la Cámara.
⭕ Con 6 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención la Comisión de Economía rechaza veto presidencial a proyecto que suspende el corte de servicios básicos por deuda durante la pandemia. Pasa a la Sala (decisión de la Comisión no es vinculante sino una recomendación).
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) July 13, 2020
El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes clientes:
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas.
Se remarca que, por el plazo ya indicado, quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes.
Empresas excluidas
Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.
La propuesta establece que, a elección de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas ya mencionadas, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Por último, entre otras variadas normas, el proyecto define que solo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley los clientes finales que cumplan con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos:
- Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones del seguro de cesantía.
- Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, de Protección del Empleo, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la elaboración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.
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