Comisión de Economía rechazó veto presidencial a proyecto que suspende corte de servicios básicos
Fotografía: Referencial

Comisión de Economía rechazó veto presidencial a proyecto que suspende corte de servicios básicos


Por Antonio González | 13 Julio 2020 12:38
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La comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó este lunes el veto presentado por el Presidente Sebastián Piñera al proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos durante la pandemia del coronavirus.

La moción fue despachada a ley el 11 de junio, pero el Ejecutivo anunció el ingreso del veto la semana pasada.

El veto presidencial fue rechazado con seis votos a favor, seis en contra y una abstención, la del diputado Joaquín Lavín León. De esta manera, el veto pasa a la Sala de la Cámara.

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Como la decisión de la Comisión no es vinculante sino una recomendación, esta deberá elaborar un informe para exponer ante la Cámara.

https://twitter.com/Camara_cl/status/1282707900826296322

El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes clientes:

  • Usuarios residenciales o domiciliarios.
  • Hospitales y centros de salud.
  • Cárceles y recintos penitenciarios.
  • Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
  • Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Bomberos.
  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • Microempresas.

Se remarca que, por el plazo ya indicado, quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes.

Empresas excluidas

Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.

La propuesta establece que, a elección de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas ya mencionadas, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Por último, entre otras variadas normas, el proyecto define que solo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley los clientes finales que cumplan con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos:

  • Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
  • Tener la calidad de adulto mayor.
  • Estar percibiendo las prestaciones del seguro de cesantía.
  • Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, de Protección del Empleo, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la elaboración de un pacto de reducción temporal de jornada.
  • Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

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