Comisión de Economía rechazó veto presidencial a proyecto que suspende corte de servicios básicos
La comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó este lunes el veto presentado por el Presidente Sebastián Piñera al proyecto que prohíbe el corte de servicios básicos durante la pandemia del coronavirus.
La moción fue despachada a ley el 11 de junio, pero el Ejecutivo anunció el ingreso del veto la semana pasada.
El veto presidencial fue rechazado con seis votos a favor, seis en contra y una abstención, la del diputado Joaquín Lavín León. De esta manera, el veto pasa a la Sala de la Cámara.
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Como la decisión de la Comisión no es vinculante sino una recomendación, esta deberá elaborar un informe para exponer ante la Cámara.
El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes clientes:
- Usuarios residenciales o domiciliarios.
- Hospitales y centros de salud.
- Cárceles y recintos penitenciarios.
- Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
- Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Bomberos.
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Microempresas.
Se remarca que, por el plazo ya indicado, quedarán suspendidas las normas que permiten la aplicación de interés por mora y la suspensión del servicio para dichos clientes.
Empresas excluidas
Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.
La propuesta establece que, a elección de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas ya mencionadas, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Por último, entre otras variadas normas, el proyecto define que solo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley los clientes finales que cumplan con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos:
- Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
- Tener la calidad de adulto mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones del seguro de cesantía.
- Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, de Protección del Empleo, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la elaboración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.
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