Corte de Concepción ordenó reducir ruidos en construcción de edificio que afecta a niños Down
La Corte de Apelaciones penquista ordenó a la Inmobiliaria Lontué y la Municipalidad de Concepción tomar medidas para reducir a niveles permitidos los ruidos que genera la construcción de un edificio.
La faena es en Avenida Collao 794, y afectó los derechos constitucionales de niños con síndrome de Down.
Esto porque acogió a trámite un recurso de protección interpuesto por el centro de padres y apoderados del colegio Ego Sum de Collao.
A este recinto asisten 62 niños con síndrome de Down, y a inicio de año recurrieron a la Justicia luego que las faenas de instalación de la obra generaron ruidos muy por sobre la norma, y además el polvo afectó la cotidianidad de los niños.
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Javier Inostroza, abogado recurrente en favor del centro de padres, explicó que "cuando comienzan las demoliciones se levanta gran cantidad de polvo, ruido que a los niños les afectó mucho”.
“Tratándose de niños síndrome de Down, ellos tienen hábitos y se vieron interrumpidos producto de la construcción de este edificio lo cual impidió que las actividades académicas continuaran con normalidad, fruto de eso el derecho a la educación se ve totalmente vulnerado, además del derecho a la integridad física y psíquica", agregó.
Responsabilidad municipal
Ocurridos lo hechos, e informada la Justicia se ordenó que la Superintendencia de Medio Ambiente fiscalizara la obra.
La medición arrojó un exceso de 18 decibelios por sobre la norma.
Acorde al registro de la SMA, en plena construcción la obra marcó 83 decibelios, y el límite es de 65.
La acción legal fue en el sentido de la falta de fiscalización.
Inostroza explicó que “se entendía que la municipalidad en un inicio debía haber ordenado mitigaciones y fiscalización permanente de esa obra en particular para proteger el entorno en que se iba a realizar”.
“Hubo vulneración a los derechos de la municipalidad producto de la no fiscalización en la obra”, agregó.
Desde la Dirección de Obras Municipales de Concepción, se señaló que “ese edificio solo tiene la excavación y no ha seguido la construcción desde que partió la pandemia”, agregando que “siempre se aplica la normativa respecto a las medidas de mitigación y ruidos”.
La Corte en su parte resolutiva obliga al municipio a fiscalizar la obra en materia de emisión de ruidos.
Por ello, desde la Dirección de Medio Ambiente del municipio penquista se precisó “que por tratarse de una fuente fija de emisión de ruidos, es competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, por lo que se consultará ante ese organismo para cumplir el fallo judicial y resguardar a las personas de la zona vecina a esta obra”.
Descargos de la inmobiliaria
Lo que se pretende construir en Collao 794 es un edificio de 16 pisos destinado a viviendas colectivas en altura.
La obra de la Inmobiliario Lontué, está parada por motivo de la pandemia actualmente.
En la tramitación del recurso, expone el fallo, el abogado Iván Salamanca, en representación de Lontué aportó sus descargos.
Señala el escrito que “al momento de la fecha de interposición de este las obras de edificación no habían iniciado en el terreno".
Según la empresa las obras partieron 13 de enero del 2020 y el recurso se interpuso el 1 de enero.
“Con el objeto de no interferir con las actividades del establecimiento educacional, estas se postergaron para una fecha que coincidiera con el inicio de vacaciones de verano”, añadió.
Relativo al material en suspensión, “durante la etapa de excavación podrán suspenderse en el ambiente partículas de polvo, situación que se ve disminuida por el riego permanente de la superficie de circulación”.
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El fallo es preciso en indicar que Lontué “deberá tomas todas las medidas de mitigación destinadas a eliminar la contaminación acústica”.
Por lo anterior, el abogado Javier Inostroza, expuso que “la inmobiliaria va a tener que mitigar los ruidos molestos".
"Vamos a tener que buscar, en cuanto al cumplimiento del fallo, cuando se reinicien las obras”, cerró.
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