Una nueva polémica envuelve a lo que fue el hogar de menores Nido de Hualpén luego que la Defensoría de la Niñez presentara una denuncia a la Fiscalía Regional del Biobío, para que investigue presuntas adopciones irregulares en torno a esa residencia.
El hogar Nido de Hualpén es el mismo que fue cerrado tras las graves denuncias de violación, abuso sexual agravado y explotación sexual comercial infantil contra dos hermanos de 6 y 8 años.
La información fue confirmada por Patricia Muñoz, defensora de la niñez, en la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que sesionó esta tarde. En la ocasión, Muñoz dijo que esa denuncia “es secreta para quienes no intervienen en dicho proceso, por tanto no corresponde que en esta instancia se esgriman antecedentes relacionados con aquella”.
Esto hace eco a lo que familiares de al menos tres menores de edad reclamaron a inicio de semana a través de diversos medios de comunicación y redes sociales publicando imágenes de las menores que fueron entregadas en adopción y de las que desconocen su paradero.
La directora regional del Sename en el Biobío, Ximena Morgan, dijo que “no hemos recibido denuncias propiamente tal, lo que he visto es lo que ha aparecido en los medios”.
“He pedido que se vieran esos casos en particular y también estamos indagando más ampliamente para tener nosotros la tranquilidad y dar a conocer para nosotros mismos y evaluar esas circunstancias, pero los casos de adopción son reservados y no puedo hablar de un caso en específico en sí”, añadió.
A través de un comunicado, el Sename detalló en qué consiste un proceso de adopción:
- Cada uno de los niños yniñas que ingresan a una residencia lo hace mediante una ordenemanada del Tribunal de Familia competente, debido a diferentesvulneraciones de derechos.
- Una vez que un niño ingresaa una residencia, el tribunal que decretó la medida de protecciónordena un trabajo de intervención familiar con los padres ofamiliares, con el objetivo de revertir la situación que dio origenal ingreso del niño y lograr su reinserción familiar. Ese plan deintervención tiene una duración establecida por el tribunal queordenó el ingreso del niño.
- Cuando el plan deintervención fracasa, es decir, ante la inexistencia de un familiarhabilitado para hacerse cargo responsablemente del niño, elTribunal de Familia puede iniciar un proceso de susceptibilidad deadopción.
- Todos los procesos desusceptibilidad de adopción se tramitan con estricto apego a la LeyNº 19.620 de Adopción. Es decir, se efectúan las notificaciones atodos los parientes, hasta el tercer grado de consanguineidad, paraque sean parte del proceso.
- A cada niño se le asigna unabogado (curador ad litem). En los últimos años esta designaciónha recaído en los abogados del Programa Mi abogado. En el caso delos parientes que presenten oposición a la susceptibilidad deadopción, se les designa un abogado, generalmente de la Corporaciónde Asistencia Judicial, quien los representa en el juicio, donde laspartes involucradas presentan diversas pruebas.
- Una audiencia preparatoriapara declarar un niño susceptible de ser adoptado no puede llevarsea cabo si no se ha notificado a los parientes.
- El resultado del juicio desusceptibilidad de adopción de un niño puede ser apelado porcualquiera de las partes intervinientes ante la Corte de Apelacionesy, como última instancia, las partes pueden recurrir contra elfallo ante la Corte Suprema.
- La ley 19.620 establece queuna vez que un niño es declarado susceptible de ser adoptado seproceda a la búsqueda de una familia adoptiva declarada idónea,con el fin de restituir el derecho de ese niño a vivir en familia.
- Una vez que se decreta laadopción de un niño, se procede a cancelar su inscripción civilde origen y se realiza una nueva inscripción civil, por lo que elniño cuenta con un nuevo certificado de nacimiento, como hijo de sufamilia adoptiva, donde se consigna su nuevo nombre y RUT.
- En relación con detallesespecíficos de un caso de adopción, la Ley 19.620 establece quetodos los antecedentes del proceso son reservados, y determinasanciones para quienes los revelen (artículos 39 y 40).