Defensora de la Niñez denunció en Fiscalía presuntas adopciones ilegales en Nido de Hualpén
Fotografía: @cristthianlagos

Defensora de la Niñez denunció en Fiscalía presuntas adopciones ilegales en Nido de Hualpén


Por Redacción Sabes | 14 Mayo 2020 00:10
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Una nueva polémica envuelve a lo que fue el hogar de menores Nido de Hualpén luego que la Defensoría de la Niñez presentara una denuncia a la Fiscalía Regional del Biobío, para que investigue presuntas adopciones irregulares en torno a esa residencia.

El hogar Nido de Hualpén es el mismo que fue cerrado tras las graves denuncias de violación, abuso sexual agravado y explotación sexual comercial infantil contra dos hermanos de 6 y 8 años.

La información fue confirmada por Patricia Muñoz, defensora de la niñez, en la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que sesionó esta tarde. En la ocasión, Muñoz dijo que esa denuncia “es secreta para quienes no intervienen en dicho proceso, por tanto no corresponde que en esta instancia se esgriman antecedentes relacionados con aquella”.

Esto hace eco a lo que familiares de al menos tres menores de edad reclamaron a inicio de semana a través de diversos medios de comunicación y redes sociales publicando imágenes de las menores que fueron entregadas en adopción y de las que desconocen su paradero.

La directora regional del Sename en el Biobío, Ximena Morgan, dijo que “no hemos recibido denuncias propiamente tal, lo que he visto es lo que ha aparecido en los medios”.

“He pedido que se vieran esos casos en particular y también estamos indagando más ampliamente para tener nosotros la tranquilidad y dar a conocer para nosotros mismos y evaluar esas circunstancias, pero los casos de adopción son reservados y no puedo hablar de un caso en específico en sí”, añadió.

A través de un comunicado, el Sename detalló en qué consiste un proceso de adopción:

  • Cada uno de los niños y niñas que ingresan a una residencia lo hace mediante una orden emanada del Tribunal de Familia competente, debido a diferentes vulneraciones de derechos.
  • Una vez que un niño ingresa a una residencia, el tribunal que decretó la medida de protección ordena un trabajo de intervención familiar con los padres o familiares, con el objetivo de revertir la situación que dio origen al ingreso del niño y lograr su reinserción familiar. Ese plan de intervención tiene una duración establecida por el tribunal que ordenó el ingreso del niño.
  • Cuando el plan de intervención fracasa, es decir, ante la inexistencia de un familiar habilitado para hacerse cargo responsablemente del niño, el Tribunal de Familia puede iniciar un proceso de susceptibilidad de adopción.
  • Todos los procesos de susceptibilidad de adopción se tramitan con estricto apego a la Ley Nº 19.620 de Adopción. Es decir, se efectúan las notificaciones a todos los parientes, hasta el tercer grado de consanguineidad, para que sean parte del proceso.
  • A cada niño se le asigna un abogado (curador ad litem). En los últimos años esta designación ha recaído en los abogados del Programa Mi abogado. En el caso de los parientes que presenten oposición a la susceptibilidad de adopción, se les designa un abogado, generalmente de la Corporación de Asistencia Judicial, quien los representa en el juicio, donde las partes involucradas presentan diversas pruebas.
  • Una audiencia preparatoria para declarar un niño susceptible de ser adoptado no puede llevarse a cabo si no se ha notificado a los parientes.
  • El resultado del juicio de susceptibilidad de adopción de un niño puede ser apelado por cualquiera de las partes intervinientes ante la Corte de Apelaciones y, como última instancia, las partes pueden recurrir contra el fallo ante la Corte Suprema.
  • La ley 19.620 establece que una vez que un niño es declarado susceptible de ser adoptado se proceda a la búsqueda de una familia adoptiva declarada idónea, con el fin de restituir el derecho de ese niño a vivir en familia.
  • Una vez que se decreta la adopción de un niño, se procede a cancelar su inscripción civil de origen y se realiza una nueva inscripción civil, por lo que el niño cuenta con un nuevo certificado de nacimiento, como hijo de su familia adoptiva, donde se consigna su nuevo nombre y RUT.
  • En relación con detalles específicos de un caso de adopción, la Ley 19.620 establece que todos los antecedentes del proceso son reservados, y determina sanciones para quienes los revelen (artículos 39 y 40).
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