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El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó este jueves la ley que concede un indulto general conmutativo a personas privadas de libertad para prevenir el contagio de coronavirus en las cárceles en Chile.
“El principal compromiso de nuestro Gobierno y del Estado es siempre con las víctimas de la delincuencia. Pero también debemos tratar con humanidad y proteger la salud y vida de los privados de libertad”, señaló el Mandatario en un acto en el Palacio de La Moneda, en el que estuvo acompañado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, los subsecretarios de Justicia, Sebastián Valenzuela, y de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, y por el director nacional de Gendarmería, Christian Alveal.
La iniciativa comprende indultos generales conmutativos de penas privativas de libertad de hombres que tengan más de 60 años de edad, mujeres mayores de 55 años, mujeres embarazadas o que tengan un hijo o hija menor de dos años de edad. El indulto consistirá en la conmutación de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total por todo el saldo de sus respectivas condenas.
Para acceder al indulto, estos grupos deberán cumplir la mitad de la condena y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
El Presidente Piñera explicó que la Ley de Indulto General Conmutativo no significa impunidad para quienes fueron condenados, ya que no se extingue su responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal. El Mandatario señaló que solo se modifica la ejecución de la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión en las cárceles por la reclusión total en los domicilios.
“El peligro de contagio por coronavirus se multiplica cuando las personas más vulnerables se encuentran privadas de libertad dentro de recintos penitenciarios, cuyas condiciones de hacinamiento dificultan o hacen imposible medidas sanitarias como el aislamiento social, el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de la autoridad sanitaria”, dijo el Jefe de Estado.
En el caso de las mujeres condenadas que estuviesen embarazadas o tuviesen un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, deberán cumplir un tercio de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
A los mayores de 75 años, por ser parte del grupo más vulnerable, no se les exigirá que hayan cumplido un mínimo de condena, ni que les reste menos de 36 meses de prisión.
Además, se contempla un indulto general conmutativo a todas aquellas personas que se encuentran cumpliendo las penas de reclusión nocturna, o penas de reclusión parcial nocturna en establecimientos penitenciarios y para quienes, cumpliendo una pena privativa de libertad, se encuentran gozando del beneficio de salida controlada.