Conoce el Fondo de Cesantía Solidario y los requisitos que necesitas para este beneficio
Los trabajadores del país, que cuenten con empleo formal o que alguna vez cumplieron funciones bajo este régimen, cuentan con una protección económica en caso de desempleo.
Se trata del Seguro de Cesantía, el cual desde ahora no solo puede solicitarse en caso de quedar sin trabajo, también se pueden retirar fondos sin que exista la figura de la desvinculación.
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Este Seguro consiste en un ahorro que permite la persona acceder a una bonificación que reemplazará su remuneración los meses siguientes después del despido.
Cuando existe despido, el trabajador puede activar su Seguro de Cesantía y obtener de su ahorro personal un porcentaje de la remuneración que recibía. Estos pagos van decreciendo conforme al paso de los meses de la siguiente forma.
Fondo de Cesantía Solidario
El beneficio además cuenta con un Fondo de Cesantía Solidario, que ayuda a las personas cuyos ahorros saldos no alcanzan para cubrir sus pagos.
Los trabajadores que no tengan un saldo suficiente que les alcance para cubrir sus pagos mensuales, podrán acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Este se activa en las siguientes situaciones:
- Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía.
- Registrar en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
- Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
- De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
- lnscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo www.bne.cl desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía.
- El plazo será de 96 horas. Descargar volante informativo.
- Haber sido despedido por las siguientes causas de término de contrato Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5).
- Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6).
- Necesidad de la empresa (causal 161).
- Quiebra del empleador (causal 163 bis).