"Estado de Catástrofe" en Chile por 90 días producto de emergencia por coronavirus
Fotografía: Fotografía: Sebastián Piñera

"Estado de Catástrofe" en Chile por 90 días producto de emergencia por coronavirus


Por Redacción Sabes | 18 Marzo 2020 10:53
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El presidente Sebastián Piñera anunció que Chile estará bajo Estado de Catástrofe por 90 días a partir de mañana, producto de la contingencia sanitaria por el coronavirus.

“Para dar mayor seguridad a hospitales, proteger cadena logística, resguardar la cuarentena y proteger las frontera. Permite establecer cuarentenas y toques de queda”, dijo el Mandatario.

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https://twitter.com/sebastianpinera/status/1240272640104730624

¿Qué significa el Estado de Catástrofe?

El "Estado de Catástrofe" se declara en los casos de "calamidad pública" y sus efectos son los siguientes:

Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del "Jefe de la Defensa Nacional", quien es designado por el Presidente de la República.

El Presidente tiene las facultades excepcionales de restringir: "las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".

Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que el Mandatario lo decide.

Para tales efectos, asumen como jefes de la Defensa Nacional:

Contraalmirante de la Armada, Carlos Huber Vío, en la Región del Biobío General de Brigada del Ejército, Rodrigo Pino Riquelme, en la Región de La Araucanía.

El Jefe de Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
  • Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Hay que destacar que los "Estados de Excepción Constitucional" son cuatro: "de Asamblea", "de Sitio", "de Emergencia" y "de Catástrofe"

https://sabes.cl/2020/03/18/aumentan-a-238-personas-las-contagiadas-con-coronavirus-en-chile/
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