Condenan a cadete de la Fuerza Aérea por guarda ilegal de marihuana
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Condenan a cadete de la Fuerza Aérea por guarda ilegal de marihuana


Por Sergio Fuentes | 28 Enero 2020 17:33
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al cadete de la Escuela de Aviación Manuel Ávalos Prado de la Fuerza Aérea (FaCh) a la pena de 21 días de presidio, en calidad de autor del delito de guarda ilegal por personal militar de sustancias psicotrópicas prohibidas.

En un fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial de Santiago, contra el cadete de primer año Ariel Miranda, quien fue sorprendido portando marihuana.

https://twitter.com/PJudicialChile/status/1222225514313789442

Según indica el fallo, “los hechos expuestos en el fundamento segundo, fueron calificados como del delito de guarda ilegal por personal militar, de sustancias psicotrópicas prohibidas, descrito y sancionado en los artículos 4 y 14 de la Ley 20.000, atribuyendo al encausado participación a título de autor, para lo cual tuvieron en consideración los medios de convicción enumerados en el considerando primero, que refieren que la caja metálica con sustancia ilícita en su interior, se le cayó del bolsillo al cadete de primer año Ariel Miranda Sanhueza, en dependencias de la Escuela de Aviación ‘Capitán Manuel Ávalos Prado'".

La resolución agrega que "ante tales hechos y circunstancias, y por lo que se ha expuesto en los fundamentos precedentes, los sentenciadores han interpretado correctamente la ley al encuadrar los hechos incriminados en el artículo el artículo 14 inciso 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 5 N°3 del Código de Justicia Militar. Todo lo anterior conduce a afirmar que no se han cometido las transgresiones de ley que sirven de soporte a este segmento del arbitrio, por lo que el presente capítulo del recurso de casación tampoco puede prosperar".

Finalmente, el fallo concluye que “se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado en lo principal de fojas 305, por la defensa de la sentenciado Ariel Enoc Miranda Sanhueza, en contra de la sentencia de diez de julio de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 304, la que por consiguiente no es nula“.

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