Colusión de farmacias: Cadenas deberán pagar $2.000 millones a clientes afectados
- El 10º Juzgado Civil de Santiago falló a favor del Servicio Nacional del Consumidor en la demanda que el ente estatal interpuso en contra de Salcobrand, Cruz Verde y Ahumada por coludirse con los precios de más de 200 medicamentos.
Las tres cadenas farmacéuticas realizaron dicha colusión entre diciembre de 2007 y marzo de 2008 sobre el precio de medicamentos. No obstante, el caso estalló en febrero de 2013.
El fallo indica que las cadenas tendrán que pagar en total $2 mil millones a los consumidores afectados, dividiendo el pago en dos grupos de clientes.
Consumidores afectados
Las indemnizaciones serán divididas en dos grupos de consumidores afectados por la colusión farmacéutica.
El primero de ellos lo componen quienes compraron productos en las cadenas antes mencionadas entre el 1 de diciembre del 2007 y el 31 de marzo del 2008. En este tiempo se calcula que el perjuicio por daño emergente fue de $1.736.961.314.
Dicho cálculo se obtuvo de la diferencia del gasto efectivo de los consumidores durante el periodo de colusión menos el costo que habrían hecho durante ese mismo periodo de tiempo.
El segundo grupo de personas afectadas, en tanto, son aquellos que dejaron de comprar los medicamentos en razón al alza de sus precios, lo que se consideró “lucro cesante”.
Para ellos, se hará un pago de $284.916.956, que se desprende de la elasticidad de precio en relación a los productos afectados por la colusión.
En detalle Cruz Verde deberá pagar $110.676.599, FASA (Ahumada) $99.528.007 y SalcoBrand un monto de $74.712.349.
Pago de compensaciones
Respecto al pago, según establece el fallo, para el primer grupo el monto deberá ser depositado en la cuenta corriente del Tribunal, dinero que será distribuido entre los consumidores que concurran a ejercer sus derechos en proporción al valor de los medicamentos cuyo sobreprecio les produjo el perjuicio determinado.
Para el segundo grupo de afectados por la colusión de las farmacias, el documento expresó que “corresponderá al pago por consignación en la cuenta corriente del Tribunal, de los montos en favor de las personas que concurran a acreditar”.
Dicha acreditación se puede hacer por cualquier medio de prueba que demuestre su pertenencia a este grupo de consumidores.